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Licencia de funcionamiento: aprueban 10 procedimientos estandarizados

Licencia de funcionamiento: aprueban 10 procedimientos estandarizados

La Presidencia del Consejo de Ministros ha aprobado diez procedimientos administrativos estandarizados sobre licencia de funcionamiento que las municipalidades deberán incorporar obligatoriamente en sus TUPA. Conoce en detalle cuáles son esos procedimientos aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de marzo 2019

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La Presidencia del Consejo de Ministros ha aprobado un total de diez procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las municipalidades provinciales y distritales.

Entre estos procedimientos se encuentran los de licencia de funcionamiento para edificaciones; licencia de funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales; transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica; y cese de actividades.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, publicado el sábado 9 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que las municipalidades provinciales y distritales se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se debe expresar en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente.

VEA TAMBIÉN: Tribunal del Indecopi: municipalidades no pueden suspender trámite de licencias sin norma que lo autorice

Estos procedimientos estandarizados son los siguientes: i) licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior); ii) licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior); iii) licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto (con ITSE previa), iv) licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa); y, v) licencia de funcionamiento corporativa para mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (con ITSE previa).

Igualmente: vi) licencia de funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo medio (con ITSE posterior); vii) licencia de funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo alto (con ITSE previa); viii) licencia de funcionamiento para cesionarios calificados con nivel de riesgo muy alto (con ITSE previa); ix) transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica; y, x) cese de actividades.

Igualmente, se han aprobado dieciocho (18) tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los referidos procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento.

Estos procedimientos estandarizados entrarán en vigencia luego de treinta (30) días calendario; salvo en el caso de las municipalidades de los distritos que se encuentren declarados en estado de emergencia por la temporada de lluvias 2018- 2019, en los cuales la vigencia se diferirá a los treinta (30) días calendario de culminada dicha declaratoria de estado de emergencia o su prórroga.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 
 

D.S.045-2019-PCM by on Scribd

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