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Municipalidades no pueden suspender trámite de licencias sin norma que lo autorice

Municipalidades no pueden suspender trámite de licencias sin norma que lo autorice

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi ha establecido que las municipalidades no pueden suspender el trámite administrativo para la obtención de licencia de funcionamiento si es que no existe una ley o mandato judicial que, de manera expresa, le permita no ejercer sus funciones administrativas. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de febrero 2019

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Se ha declarado barrera burocrática ilegal la suspensión del trámite administrativo para la obtención de licencia de funcionamiento para establecimientos dedicados a giros especiales.

Así lo ha establecido la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi en su Resolución Nº 0425-2018/SEL-INDECOPI, publicada el viernes 8 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano. De esta manera, Indecopi ha declarado como barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 011-2018-MDT/CM/SO.

VEA TAMBIÉN: Indecopi: municipalidades no pueden exigir carné sanitario o de salud

Según se señala en el extracto publicado, este pronunciamiento del Indecopi se sustenta en que la Municipalidad Distrital de El Tambo no acreditó que exista una ley o mandato judicial que, de manera expresa, le permita no ejercer sus funciones administrativas (como darle trámite a una solicitud de licencia de funcionamiento, independientemente de que ante dicha solicitud se obtenga una respuesta positiva o negativa), o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad.

Por lo tanto, la Sala refirió que lo establecido en el artículo primero de la Ordenanza N° 011-2018-MDT/CM/SO, contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 73 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas consideró oportuno resaltar que dicho pronunciamiento no implica que las municipalidades otorguen de manera automática una licencia de funcionamiento a los establecimientos con giros especiales u otros giros, sino que deben brindar el trámite correspondiente a fin de atender la solicitud de los administrados. 

Usted puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.0425 2018 Sel Indecopi by on Scribd

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