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Indecopi: municipalidades no pueden exigir carné sanitario o de salud

Indecopi: municipalidades no pueden exigir carné sanitario o de salud

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi ha precisado que las municipalidades no pueden exigir contar con carné sanitario o de salud a las personas que atienden al público y/o manipulando alimentos. Conozca los motivos de esta decisión.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de febrero 2019

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Se ha declarado barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con carné sanitario o de salud para todas aquellas personas que brinden servicio atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna.

Así lo ha establecido la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi en su Resolución Nº 0022-2019/SEL-INDECOPI, publicada el viernes 8 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano. De esta manera, Indecopi ha declarado como barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza N° 232-ML y el artículo 5 de la Ordenanza N° 141.

VEA TAMBIÉN: Municipalidades no pueden suspender trámite de licencias sin norma que lo autorice

De acuerdo a lo señalado en el extracto publicado, esta resolución de Indecopi obedece a que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Municipalidad Metropolitana de Lima no tomaron en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales de producción, de comercio o afines.

Además, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas precisó que la resolución no desconoce la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento salud y salubridad, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente para el caso de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas.

Usted puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.0022 2019 Sel Indecopi by on Scribd

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