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Se ha dispuesto que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, cuyo titular es el fiscal supremo provisional Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, continúe conociendo las investigaciones e impugnaciones por los delitos de función y conexos, generadas por los casos seguidos contra la presunta organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto” y por el denominado “Caso Lava Jato”.
Esto será así incluso cuando no se trate de los delitos establecidos en los artículos 382 a 401 del Código Penal, esto es, todas las modalidades derivadas de concusión, peculado y corrupción de funcionarios.
Igualmente, se ha establecido que dicha Fiscalía Suprema Transitoria tendrá competencia para conocer de las investigaciones seguidas contra los magistrados (jueces o fiscales) de todos niveles jerárquicos, que tienen o han tenido a su cargo, de acuerdo al ámbito de su competencia funcional, investigaciones respecto a la presunta organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto” y al denominado “Caso Lava Jato”.
Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 620-2019-MP-FN, publicada el sábado 23 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano.
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En dicha norma se señala que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, se delimitó el ámbito de competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, respecto a las investigaciones por delitos atribuidos a magistrados en el ejercicio de sus funciones. De esta manera, entre otros, se estableció que dicha fiscalía suprema sería competente para conocer de las investigaciones contra jueces superiores, fiscales superiores y fiscales adjuntos supremos solo en el caso de los ilícitos penales cometidos en el ejercicio de sus funciones, previstos en los artículos 382 a 401 del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos; más no así en los demás delitos de función atribuidos a dichos magistrados, cuya competencia se delegó a la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa.
No obstante, se señala que, considerando que los hechos perpetrados por la presunta organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto” y los derivados del denominado “Caso Lava Jato” han tenido un grave impacto para la administración de justicia y en general para el Estado, se hace necesario, por la naturaleza y complejidad de las investigaciones por los citados casos y en aras de garantizar la unidad de dichas investigaciones, que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos conozca también de las investigaciones y las impugnaciones respecto a los delitos de función que no se encuentren establecidos en los artículos 382 a 401 del Código Penal.
Del mismo modo, se señala que igualmente resulta necesario que las investigaciones seguidas contra los magistrados (jueces o fiscales) que en el ámbito de su competencia tienen o han tenido a su cargo las investigaciones por los referidos casos (“Cuellos Blancos del Puerto” y “Caso Lava Jato”), al margen de su nivel jerárquico, sean de conocimiento de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.