Martes 30 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Expediente electrónico: aprueban procedimientos para la Especialidad Laboral-NLPT

Expediente electrónico: aprueban procedimientos para la Especialidad Laboral-NLPT

Con la entrada en vigencia del expediente judicial electrónico, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acaba de aprobar diversos procedimientos en la especialidad Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) para atender estos casos. Conoce cuáles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de abril 2019

Loading

[Img #24314]

Se han aprobado los procedimientos específicos de la Especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo, que serán de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y las partes intervinientes en un proceso en donde se encuentre implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE).

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 114-2019-CE-PJ, publicada el jueves 4 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Estos procedimientos han sido agrupados en cinco bloques, dependiendo del nivel del órgano jurisdiccional y la instancia del proceso:

1. “Procedimientos específicos para Juzgados de Paz Letrado de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (JPL-NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE”:

a) Calificación de Demanda.

b) Apelación y Queja.

c) Proceso Abreviado.

d) Proceso de Ejecución.

e) Proceso de Inhibición en la Calificación.

f) Proceso No Contencioso–Ofrecimiento de Pago y Consignación; y,

g) Medida Cautelar.

2. “Procedimientos específicos para Juzgados de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE.” para Primera Instancia:

a) Calificación de Demanda (Abreviado y Ordinario).

b) Proceso Ordinario Laboral.

c) Calificación de Contestación de Demanda.

d) Proceso Abreviado–Juzgado Especializado Laboral.

e) Proceso de Inhibición en la Calificación.

f) Trámite del Recurso de Apelación y Queja; y,

g) Medida Cautelar

3. “Procedimientos específicos para Juzgados de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE” para Segunda Instancia:

a) Apelación de Autos con Efecto Suspensivo.

b) Apelación de Autos sin Efecto Suspensivo.

c) Apelación de Sentencia; y,

d) Recurso de Queja.

4. “Procedimientos específicos para Salas de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE.” para Segunda Instancia:

a) Apelación de Autos con Efecto Suspensivo.

b) Apelación de Autos sin Efecto Suspensivo; y,

c) Apelación de Sentencia.

5. “Procedimientos específicos para Salas de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE.” para Primera Instancia:

a) Anulación de Laudo Arbitral; y,

b) Impugnación de Laudos Arbitrales Económicos.

Por último, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Norte, así como en los distritos judiciales en donde se implemente el expediente judicial electrónico; en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para la aplicación de estos procedimientos.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS