Se han aprobado los procedimientos específicos de la Especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo, que serán de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y las partes intervinientes en un proceso en donde se encuentre implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 114-2019-CE-PJ, publicada el jueves 4 de abril de 2019 en el diario oficial El Peruano.
Estos procedimientos han sido agrupados en cinco bloques, dependiendo del nivel del órgano jurisdiccional y la instancia del proceso:
1. “Procedimientos específicos para Juzgados de Paz Letrado de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (JPL-NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE”:
a) Calificación de Demanda.
b) Apelación y Queja.
c) Proceso Abreviado.
d) Proceso de Ejecución.
e) Proceso de Inhibición en la Calificación.
f) Proceso No Contencioso–Ofrecimiento de Pago y Consignación; y,
g) Medida Cautelar.
2. “Procedimientos específicos para Juzgados de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE.” para Primera Instancia:
a) Calificación de Demanda (Abreviado y Ordinario).
b) Proceso Ordinario Laboral.
c) Calificación de Contestación de Demanda.
d) Proceso Abreviado–Juzgado Especializado Laboral.
e) Proceso de Inhibición en la Calificación.
f) Trámite del Recurso de Apelación y Queja; y,
g) Medida Cautelar
3. “Procedimientos específicos para Juzgados de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE” para Segunda Instancia:
a) Apelación de Autos con Efecto Suspensivo.
b) Apelación de Autos sin Efecto Suspensivo.
c) Apelación de Sentencia; y,
d) Recurso de Queja.
4. “Procedimientos específicos para Salas de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE.” para Segunda Instancia:
a) Apelación de Autos con Efecto Suspensivo.
b) Apelación de Autos sin Efecto Suspensivo; y,
c) Apelación de Sentencia.
5. “Procedimientos específicos para Salas de la Especialidad Laboral–Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico–EJE.” para Primera Instancia:
a) Anulación de Laudo Arbitral; y,
b) Impugnación de Laudos Arbitrales Económicos.
Por último, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Norte, así como en los distritos judiciales en donde se implemente el expediente judicial electrónico; en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para la aplicación de estos procedimientos.