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Caso Humala:  ¿El Código Penal admite la disolución de los partidos políticos?

Caso Humala: ¿El Código Penal admite la disolución de los partidos políticos?

El autor señala que a los partidos políticos sí se les puede aplicar las consecuencias accesorias del Código Penal (art. 105), entre ellas la “disolución”. En el caso concreto del Partido Nacionalista Peruano, afirma que la Fiscalía tendría que probar que operaba como “fachada”, siendo constituida con la única finalidad de lavar activos.

Por Juan Elías Carrión Díaz

jueves 9 de mayo 2019

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A propósito de la acusación presentada por la Fiscalía en el Caso Heredia/Humala y otros, por el delito de lavado de activos, resalta la consecuencia accesoria de disolución del Partido Nacionalista Peruano, al haber sido, según la imputación fiscal, instrumentalizado por sus líderes y fundadores políticos.      

Al ser los partidos políticos objeto de derechos son, por ende también, sujetos de obligaciones, y de no cumplirlas recaerá en ellas una sanción. Ahora ¿qué sanciones pueden recibir? En el campo administrativo, su propia Ley de Partidos Políticos en su artículo 14 indica la disolución cuando sus fines políticos estén vinculados al terrorismo (art. 14.2) o apoyen su accionar, incluido en este último el narcotráfico (art. 14.3). También se le pueden imponer multas (art. 36).

Sin embargo, además es posible aplicar las consecuencias accesorias del Código Penal (art. 105), donde la “disolución” se encuentra dentro del abanico más grave de sanciones que se puede imponer contra las personas jurídicas. Por este motivo, el Acuerdo Plenario N° 2-2009 señala que debe estar reservada solo para los casos de personas jurídicas de “fachada”, donde existe un “evidente defecto de origen de la organización”, y es posible también, cuando exista alta probabilidad de que reitere su vínculo delictivo o peligrosidad objetiva (FJ. 15B). En ese sentido, esta sanción se aplicará cuando existan claras evidencias de que la persona jurídica solo fue constituida y operó únicamente con la finalidad de favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas (FJ. 16). Entonces, un partido político puede ser objeto de disolución a través del artículo 105 del Código Penal.   

En el caso concreto, para disolver el Partido Nacionalista Peruano habría que probar que aquella operaba como “fachada”, siendo constituida con la única finalidad de lavar activos, lo que parece muy difícil. Por ejemplo, habría que ver que las cuentas bancarias a donde supuestamente ingresaron activos ilícitos fueran del mismo partido político, y no de una persona natural.

Esto lleva a que, como condición previa a imponer la disolución prevista en al art. 105 del CP, se tendrá que probar la existencia del delito de lavado de activos, que la persona jurídica haya servido para la realizar, favorecer o encubrir el delito, y que necesariamente se sancione penalmente a las personas naturales.    

En este caso, la Fiscalía tiene un gran reto, de aplicar lo jurídicamente permitido al caso concreto, teniendo en cuenta la poca aplicación de las consecuencias accesorias en nuestro país para sancionar a las personas jurídicas, por varios inconvenientes que se buscaron superar con el Acuerdo Plenario N° 2-2009 (v. gr. reglas específicas de determinación y normas procesales).     


[1] Profesor de pregrado y posgrado en la Universidad de San Martín de Porres y Universidad Ricardo Palma. Máster en Derecho Penal y Política Criminal por la Universidad de Málaga (España). Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa.

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