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El Tribunal Constitucional y el eterno retorno de la vacancia

El Tribunal Constitucional y el eterno retorno de la vacancia

Mario Bazzetti: «Una eventual nueva asamblea constituyente implicaría un cambio más dramático que una persona nueva sentándose en el sillón de Pizarro: implicaría una mayor incertidumbre, impredecibilidad e inestabilidad; implicaría la reforma completa del orden. Efectivamente, el Tribunal no le ha echado más leña al fuego: le ha arrojado gasolina.»

Por Mario Angelo Bazzetti Borra

martes 24 de noviembre 2020

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Imagínense vivir una y otra vez cada aspecto de su vida, desde el inicio hasta el final, sin poder cambiar ningún acto, ninguna palabra, ningún evento. Nietzsche sugería esto en el experimento moral conocido como el eterno retorno. Algo parecido fue llevado muchos años después a la pantalla grande, en la película Groundhog Day (1993), protagonizada por Bill Murray, en la que el personaje principal se encuentra atrapado en el mismo día, el cual se repite como un ciclo infinito, una y otra vez. Todos los días, el protagonista de la cinta se encontraba con el mismo escenario y las mismas situaciones; tenía que enfrentarse, de forma repetitiva, a las mismas adversidades.

La política peruana, por desgracia, parece enfrentarse a la misma maldición.

Los pedidos de vacancia se han convertido, casi, en el pan de cada día: durante los últimos cinco años se han tenido cuatro pedidos de vacancia —dos correspondientes al mandato de Pedro Pablo Kuczynski y dos correspondientes al mandato de Martín Vizcarra. Los resultados de la aprobación del último pedido de vacancia ya son bien conocidos: crisis política, desplome de la ya golpeada economía, protestas, muertos. Caos, por donde se le mire. Y es que la vacancia de un presidente generará, de por sí, un vacío de poder; y que dicho cargo luego sea asumido por un miembro del congreso afecta, en menor o mayor medida, el equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo. La vacancia de un presidente generará siempre un clima de inestabilidad e impredecibilidad, por lo que es importante que las implicancias de tal decisión sean evaluadas con sensatez y, además, tratándose de un evento tan calamitoso, es necesario que obedezcan a criterios objetivos y bien delimitados.

En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional ha tenido en sus manos la oportunidad de solucionar un enorme problema institucional, cumpliendo con su función de máximo intérprete de la Constitución, zanjando una incertidumbre interpretativa que ha sido motivo de debate en diversos sectores durante los últimos tiempos. Por desgracia, el Tribunal ha lanzado dicha oportunidad por la borda.

El petitorio de la demanda competencial planteada por el Ejecutivo respecto al pedido de vacancia emitido en septiembre del 2020, señalaba que el objetivo no era establecer argumentos de defensa para el presidente de la República sino «lograr que el Tribunal Constitucional, a partir de la precisión sobre los alcances constitucionales de la competencia del Congreso para declarar una vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, garantice el ejercicio de las competencias que la Constitución Política de 1993 le otorga al Poder Ejecutivo durante el período de cinco años para el cual ha sido elegido, evitando a su vez que sea empleada de forma arbitraria como mecanismo de control político y sanción para dar por concluido de forma anticipada un mandato presidencial».

Resulta evidente que se trata de un tema de trascendencia.

Al margen de que podría haber correspondido declarar la sustracción de la materia —dado que la demanda se presentó respecto al pedido de vacancia de septiembre del 2020, el cual no prosperó—, lo que resulta claro es que se cuenta con antecedentes en los que el Tribunal, a pesar de haber recurrido a dicha figura, optó por pronunciarse sobre el fondo debido a la «magnitud del agravio producido», como en el caso de la sentencia del Expediente N° 04007-2015-PHC/TC, así como para «evitar que las mismas conductas se vuelvan a repetir», como en el caso de la resolución del Expediente N° 04530-2008-PHD/TC. Siguiendo estos antecedentes, el Tribunal debería haber delimitado los parámetros de interpretación de la causal de vacancia invocada por el Poder Legislativo porque -no nos engañemos- la conducta se va a repetir, tal como en la película de Bill Murray o el eterno retorno de Nietzsche.  

En entrevista para RPP, el magistrado Blume manifestó que haber opinado o resuelto respecto a la incapacidad moral permanente hubiera sido «echar más leña al fuego» y no hubiera contribuido a la pacificación del país. Esto tendría relación con lo que el magistrado indicó en los fundamentos de su voto, al decir que «en casos como el presente los jueces que integramos el Tribunal Constitucional tenemos la obligación de sopesar las consecuencias políticas, sociales y jurídicas que nuestra decisión podría generar; sobre todo si se tiene en cuenta que una de las finalidades que tiene el Tribunal Constitucional, además de contribuir a la pacificación del país, es la de fortalecer el Estado Constitucional, así como a las instituciones que lo integran y fortalecer el respeto a sus respectivas competencias». Lamentablemente, al evitar un pronunciamiento sobre la incapacidad moral permanente, el Tribunal ha hecho todo lo contrario: la inexactitud respecto a la aplicación de dicha causal de vacancia debilita al Poder Ejecutivo, al ser una carta libre para que el Poder Legislativo apruebe vacancias a diestra y siniestra. Si la moral es subjetiva —como fue dicho por David Hume y muchos otros después de él— y el juicio moral que cada individuo realiza depende de las emociones de este y del discernimiento que internamente pudiera tener respecto de lo «bueno» y lo «malo», entonces la ausencia de parámetros de aplicación para una causal de vacancia basada en lo moral implica que el Legislativo podría, en la práctica, quitar y poner presidentes casi bajo cualquier argumento. Es una puerta abierta a la incertidumbre y la incertidumbre genera desconfianza.

En las calles, en las redes y en diversos sectores, ya había quienes hacían eco de un pedido de nueva constitución, debido al rechazo y la desconfianza que un amplio sector de la ciudadanía siente respecto a sus instituciones, sobre todo durante la crisis política que venimos experimentando. Esto se ha exacerbado debido al descontento que ha producido la última resolución del Tribunal Constitucional y hay quienes incluso se atreven a afirmar que, por desgracia, la decisión del Tribunal podría haber sido una bala letal hacia la Constitución del 93. Hechos como que se acabe de inscribir una nueva bancada congresal denominada «Nueva Constitución» parecen dar la razón a tales aseveraciones. Una eventual nueva asamblea constituyente implicaría un cambio más dramático que una persona nueva sentándose en el sillón de Pizarro: implicaría una mayor incertidumbre, impredecibilidad e inestabilidad; implicaría la reforma completa del orden. Efectivamente, el Tribunal no le ha echado más leña al fuego: le ha arrojado gasolina.  


* Mario Angelo Bazzetti Borra. Abogado de la Universidad de San Martín de Porres, egresado de la especialidad de derecho corporativo y afiliado al colegio de abogados de Lima.

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