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Pena de inhabilitación: jueces deberán comunicar imposición de esta sanción

Pena de inhabilitación: jueces deberán comunicar imposición de esta sanción

Una vez esté consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena de inhabilitación, el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión a la autoridad correspondiente. Así lo acaba de disponer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de mayo 2019

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Se ha dispuesto que una vez esté consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación, el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión a la autoridad correspondiente, para su conocimiento y acciones pertinentes.

Así lo establece la Resolución Administrativa Nº 137-2019-CE-PJ, publicada el martes 28 de mayo de 2019 en el diario oficial El Peruano.

En los considerandos de la norma se señala que es el Registro Nacional de Condenas, que forma parte del Registro Nacional Judicial (RENAJU), el que cuenta con una base de datos centralizada en la cual se registran las sentencias condenatorias firmes que son remitidas por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, conforme lo establece el artículo 332 del Código de Procedimientos Penales y el articulo 403 del Código Procesal Penal.

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Por ello, ante el pedido del presidente del Consejo del Notariado de que su institución tenga conocimiento de las sentencias condenatorias firmes impuestas a los notarios públicos a nivel nacional, la Gerencia General del Poder Judicial señaló que no resultaba atendible que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que los jueces penales remitan las sentencias condenatorias firmes para los fines que establece la Ley del Notariado, Decreto Legislativo N° 1049.

Se señaló esto por considerarse que dicha actividad recargaría aún más las labores jurisdiccionales y ocasionaría un gasto adicional a la institución en papel, tóner, servicios de mensajería, etc.

Sin embargo, se estableció que sí podría permitirse el acceso a la información a través del modelo de solicitud de información de antecedentes penales; suscribiendo para ello un convenio institucional.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Adm.137-2019-CE-PJ by on Scribd

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