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Proponen incorporar el derecho al olvido en nuestra legislación para borrar de internet «las acusaciones (noticias) que el PJ haya declarado infundadas»

Proponen incorporar el derecho al olvido en nuestra legislación para borrar de internet «las acusaciones (noticias) que el PJ haya declarado infundadas»

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de abril 2023

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La polémica del derecho al olvido vuelve a ser tendencia. El congresista Alejandro Soto Reyes presentó el Proyecto de Ley 4712/2022-CR que plantea incorporar este derecho al olvido en la Ley de protección de datos personales. Es decir, reconocerlo en el contenido de esta ley de manera expresa. 

¿Cómo se desarrolla el derecho al olvido en este proyecto?

Artículo 20-A. Derecho al olvido
El derecho al olvido garantiza que de hallarse información en motores de búsqueda de internet o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información, en particular, respecto del contenido de su derecho fundamental al honor y a la buena reputación; permite a la persona involucrada exigir su eliminación, supresión, o retiro de información relacionada con datos personales.

Proponen incorporar el derecho al olvido en nuestra legislación para borrar de internet «las acusaciones (n… by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

Lo cierto es que este derecho ha sido reconocido en los tribunales europeos desde hace muchos años. Sin embargo, aún no ha sido desarrollado en nuestro continente. Apenas hace unos meses, nuestro Tribunal Constitucional emitió por primera vez un pronunciamento muy genérico en torno a este derecho.

Hay quienes sostienen que la sentencia del TC reconoce tímidamente el derecho al olvido y quienes indican lo contrario, que no hubo ningún tipo de reconocimiento. Este fue el párrafo controvertido que consignó el TC peruano en el Expediente 03041-2021-PHD/TC.

11. En cuanto al que suele denominarse derecho al olvido, sin perjuicio de ulteriores precisiones jurisprudenciales, puede afirmarse que este garantiza la eliminación, supresión o retiro de información relacionada con datos personales que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información, en particular, respecto al contenido de su derecho fundamental al honor y a la buena reputación (artículo 2, inciso 7 de la Constitución), respecto del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) o, eventualmente, respecto de su derecho a la intimidad (artículo 2, inciso 7 de la Norma Fundamental)

13. Sin embargo, y como todo derecho fundamental, el derecho al olvido también está sujeto a restricciones o limitaciones derivadas, esencialmente, de la necesidad de que sea armonizado con otros derechos o bienes constitucionales.

 

Derecho al olvido: Google sancionado (2016)

También es importante recordar la decisión inédita que adoptó la Dirección General de Protección de Datos Personales (DGPDP), adscrita al Ministerio de Justicia, en la Resolución Directoral Nº 026-2016-JUS/DGPDP, con la que el Estado peruano reconoció, por primera vez, el ‘’derecho al olvido’’.

La oficina confirmó la decisión con la que, en 2015, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales halló culpable a la empresa Google, ordenando así el bloqueo de los datos personales de un ciudadano en los motores de búsqueda y el pago de 65 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a 250 mil dólares.

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