![[Img #30788]](https://laley.pe/upload/images/08_2021/3389_disenos-de-la-ley-notas-22.png)
El cobro por «Solicitud de nulidad y/o prescripción de la papeleta por infracción al tránsito», contenido en el texto único de procedimientos administrativos de una municipalidad provincial, constituye una afectación al derecho de defensa, en tanto exigir un derecho de tramitación para evaluar la solicitud de nulidad o prescripción de una infracción constituye una infracción al derecho antes indicado; así como una vulneración al T.U.O. de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Así lo ha establecido Comisión de la Oficina Regional del Indecopi-Tacna, mediante su Resolución Nº 0018-2018/INDECOPI-TAC, publicada en la edición del miércoles 5 de junio de 2019 del diario oficial El Peruano.
VEA TAMBIÉN: Municipalidades no pueden suspender trámite de licencias sin norma que lo autorice
En dicha resolución, se declaró como barrera burocrática ilegal el cobro de un derecho de tramitación ascendente a S/30.00 soles, contenido en el procedimiento «16.28. Solicitud de nulidad y/o prescripción de la papeleta por infracción al tránsito» del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2016-MPMN.
Ud. puede descargar el extracto de la resolución publicada aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:
Res.0018-2018-INDECOPI-TAC by on Scribd