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Ecuador: Corte Constitucional aprueba el matrimonio igualitario

Ecuador: Corte Constitucional aprueba el matrimonio igualitario

Luego de absolver dos consultas, la Corte Constitucional ecuatoriana ha legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo en el vecino país. Además, ha ordenado al Congreso que modifique el Código Civil para que el matrimonio no sea una institución exclusiva de las parejas heterosexuales. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de junio 2019

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Este miércoles, la Corte Constitucional de Ecuador aprobó el matrimonio civil igualitario en nuestro país vecino. Esto luego de que el tribunal resolviera dos consultas presentadas por la Corte Provincial de Pichincha referente a que si correspondía permitir el matrimonio de dos parejas homoafectivas (Rubén Salazar y Carlos Verdesoto, y Javier Benalcázar y Efraín Soria), quienes son activistas de los derechos de las parejas gais en Ecuador y que recurrieron a todas las instancias legales demandando su derecho a contraer matrimonio.

Al responder ambas consultas, la máxima instancia de la justicia ecuatoriana, con los votos de cinco de sus nueve integrantes, declaró que debe reconocerse las uniones entre personas del mismo sexo en condiciones de igualdad respecto de las parejas conformadas por personas de sexo opuesto. De esta manera, Ecuador se convierte en el quinto país latinoamericano en legalizar el matrimonio igualitario. 

Todo esto surgió con el pedido de Efraín Soria y javier Benalcázar, quienes acudieron al Registro Civil en mayo del 2018 a fin de solicitar se les permita casarse. Ante la negativa de dicha entidad, acudieron ante la Corte de Justicia de Pichincha, que decidió enviar una consulta a la Corte Constitucional.

La consulta consistía en si se podría aplicar en la justicia ecuatoriana la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en la que se convino a los estados que no discriminen a las parejas del mismo sexo y que se les permitan acceder al matrimonio) o, antes de ello, era necesaria una reforma constitucional y/o al Código Civil ecuatoriano.

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Al resolver esta consulta, la Corte Constitucional reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo, interpretando el artículo 67 de la Constitución (que dice que ese contrato solo se hace entre hombre y mujer), a la luz de normas constitucionales favorables a la igualdad de la persona y que rechazan toda discriminación, y a lo señalado por la Corte IDH.

Votaron a favor los magistrados Agustín Grijalva, Daniela Salazar, Karla Andrade, Ramiro Ávila y Alí Lozada. En contra, se pronunciaron Hernán Salgado, Carmen Corral, Enrique Herrería y Teresa Nuques.

En el otro caso, de Carlos Verdesoto y Rubén Salazar, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 81 del Código Civil y 52 de Ley de Datos Civiles, que se refieren al matrimonio únicamente como uniones entre hombre y mujer. Asimismo, ordenó a al Parlamento ecuatoriano que reconfigure la institución del matrimonio para dar un trato igualitario a todas las personas, sin discrimiar por su orientación sexual.
 

El tribunal aún no publica el texto de su decisión, lo cual se espera se produzca en las próximas horas.

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