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Polonia: Establecen zonas libres de ideología LGTB

Polonia: Establecen zonas libres de ideología LGTB

Las ciudades de Polonia que se autoproclaman como zonas libres de ideología LGTB fundamentan su decisión en la protección de la familia tradicional, pero ¿qué derechos se afectan con dicha medida? Conócelos en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 8 de octubre 2020

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Decisión discutible: Diversas ciudades de Polonia han aprobado resoluciones por las cuales se han declarado como “zonas libres de ideología LGBTI”[1]. Si bien se considera como simbólica esta decisión, ha tenido gran repercusión llegando a instancias de la Unión Europea. Esto debido a que el Presidente de Polonia ha demostrado su apoyo a dichas ciudades al afirmar que los derechos LGBT son “una ideología incluso más destructiva que el comunismo»

El Parlamento Europeo, por su parte, ha mostrado abierto rechazo a esta medida y ha solicitado a las autoridades polacas que muestren su condena en igual sentido. No obstante, puede advertirse que a nivel político existe una clara consigna del ultracatolicismo de rechazar a los homosexuales, lo cual se vio reforzado cuando el partido ultraconservador ganó las elecciones en 2019, manteniendo como presidente a Andrzej Duda.

Dicha decisión ha generado rechazo hacia las personas homosexuales, transexuales y bisexuales en las ciudades autoproclamadas libres de ideología LGBT, lo que ha conllevado a que parte de la comunidad LGTB tengan que migrar o cambiar de lugar de residencia.

Proclamación presenta una clara violación a normas internacionales

La proclamación de “zonas libres de ideología LGBTI” afecta el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad personal y libre desarrollo. Estos derechos se encuentran reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 1[2], 2[3], 3[4] y 22[5]. Por lo cual, según la norma internacional, nadie puede ser discriminado por razón de sexo o de cualquier índole, encajando en este último punto la orientación sexual. Asimismo, en el artículo 3 de la Declaración Universal se señala que “todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona”. Así también en el artículo 22 de dicha Declaración se busca proteger el libre desarrollo de la personalidad del individuo.

En esa línea, se deben tener en cuenta los Principios de Yogyakarta, principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. En primer lugar, se debe considerar el principio 1, el cual versa sobre la libertad e igualdad en dignidad y derechos. Por lo cual señala que “los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos”. Asimismo, este principio indica que los Estados deben modificar su legislación para que sea acorde al “disfrute de todos los derechos humanos”.

En segundo lugar, el principio 2 consiste en el derecho a la igualdad y no discriminación. Por tal razón, en dicho principio se determina que los Estados deben adoptar las medidas legislativas correspondientes para eliminar la discriminación por razones de orientación sexual o  identidad de género tanto en el ámbito público como privado.

Por último, el principio 5 señala que toda persona tiene derecho a la protección del Estado frente a cualquier acto de violencia o daño a su persona ya sea por un funcionario público o por cualquier individuo. Por tal razón, los Estados deben determinar las medidas legislativas correspondientes para sancionar penalmente la violencia, incitación a la violencia, entre otros, por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Por lo mencionado, se puede desprender que dichas resoluciones van en contra de los Derechos Humanos y, si bien los principios mencionados no son vinculantes, se deben tener de referencia para evitar afectar los derechos de las personas LGTB. Más aún cuando el Presidente avala comportamientos expresamente prohibidos en la comunidad internacional.


[2] Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

[3] Artículo 2.- Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

[4] Artículo 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

[5] Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

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