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Reforma política: Impedimentos constitucionales y legales para ser candidato

Reforma política: Impedimentos constitucionales y legales para ser candidato

El autor comenta la propuesta del Ejecutivo de modificación de la Constitución y de la Ley Orgánica de Elecciones para regular un tema de gran importancia para nuestro sistema político: los impedimentos constitucionales y legales para ser candidato.

Por Rafael Rodríguez Campos

jueves 11 de julio 2019

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El 10ABR2019, el Poder Ejecutivo, mediante OFICIO N° 092-2019-PR, le remitió al Parlamento el Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE, Ley de Reforma Constitucional y el Proyecto de Ley N° 4191/2018-PE, que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y otras de la legislación electoral, los mismos que fueron elaborados sobre la base del trabajo realizado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, que fue presidida por el profesor Fernando Tuesta Soldevilla.  

Previamente, resulta oportuno recordar algunos datos referidos en el PL N° 4190/2018-PE, que ayudarán a comprender la magnitud del problema que se busca resolver con estas propuestas. Por ejemplo, de acuerdo con la Asociación Civil Transparencia, en las Elecciones Regionales 2018, 34 candidatos a Gobernadores Regionales tenían sentencias por procesos penales. De los resultados de la Primera Elección Regional 2018, se pudo advertir que, dos gobernadores electos se encontraban “no habidos”, ocho gobernadores electos eran investigados o habían sido investigados por el Ministerio Público y siete candidatos habían sido sentenciados por diferentes delitos. Por otro lado, en el ámbito nacional, se registró que, en las Elecciones Generales 2016, 52 candidatos tenían antecedentes penales y 10 parlamentarios electos tenían procesos penales abiertos.

Al respecto, considero necesario resumir lo más importante de las mencionadas propuestas, ya que como veremos a continuación, estas suponen la modificación de nuestra Constitución y de artículos de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), entre otras, que buscan regular un tema de gran importancia para nuestro Sistema Político: Impedimentos Constitucionales y Legales para ser Candidato.

Primero, tenemos la modificación del artículo 34° de la Constitución el cual señala que no pueden postular a cargos de elección popular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años. 

Segundo, identificamos la modificación del artículo 107° de la LOE el cual señala que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Tercero, encontramos la modificación del artículo 113° de la LOE el cual señala que no pueden postular a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Cuarto, advertimos la modificación del artículo 23° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el cual señala que para el caso de las Candidaturas sujetas a elección, la “Declaración Jurada de Vida del Candidato” se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener lo siguiente: 1) Relación de sentencias condenatorias de primera o segunda instancia aún si estas no hubieran quedado firmes; y 2) Relación de procesos penales en trámite, por delitos dolosos, seguidos en su contra.

Quinto, tenemos la modificación del artículo 14° de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales el cual señala que no pueden ser candidatos en las elecciones de Gobiernos Regionales las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Sexto, identificamos la modificación del artículo 8° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el cual señala que no pueden ser candidatos en las Elecciones Municipales las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años.

Sobre el particular, en la exposición de motivos del PL N° 4190/2018-PE se señala que esta medida se basa en el principio democrático de lucha contra la corrupción, y de integridad. Estos principios, se afirma en el PL, son inherentes al ejercicio de cualquier cargo público y actúan como pre condiciones para garantizar su desarrollo idóneo, de conformidad con el modelo de Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Asimismo, se precisa que el fin que busca esta medida es la defensa y el fortalecimiento del modelo democrático a través del aseguramiento de la calidad personal de los aspirantes a un cargo de elección popular. Por tanto, según la propuesta, existe una relación de medio a fin entre esta medida y los objetivos antes expuestos, pues resulta evidente que, si un candidato que presuntamente cometió un delito no puede postular a un cargo de elección popular, tampoco podrá ser elegido, lo cual garantiza que ninguna persona cuestionada desempeñe función pública relevante, superando el denominado Sub Test de Idoneidad (Test de Proporcionalidad).

Luego, en la propuesta se advierte que otra opción (para luchar contra la corrupción) sería que se requiera que los candidatos con cuestionamientos que sean condenados en segunda instancia por la comisión de un delito doloso resulten impedidos de postular a un cargo público. Es decir, que el impedimento sea consecuencia de una sentencia firme. Sin embargo, esta otra opción es descartada por el hecho de que en el Perú los procesos penales duran demasiado (en promedio 45 meses), y porque muchas veces son los propios inculpados los que prolongan la duración de sus procesos, por lo que esta opción, frente a la propuesta planteada, no resulta viable.

En ese sentido, se advierte que, si bien existen otras alternativas menos gravosas, éstas no son adecuadas para garantizar el principio democrático de lucha contra la corrupción, integridad y transparencia en la administración pública que nuestra sociedad reclama, por lo que la medida propuesta también supera el denominado Sub Test de Necesidad (Test de Proporcionalidad).

Por último, en la propuesta se recuerda, citando el Caso Labita vs Italia, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el ámbito y/o materia electoral, los Estados tienen un amplio margen de apreciación para delimitar o establecer restricciones al derecho de sufragio. Por tanto, dado que los alcances de la propuesta no son absolutos, toda vez que un candidato que es impedido de postular en una elección por estar incurso en un proceso judicial, sí podría hacerlo en el siguiente, siempre que aclare su responsabilidad en los hechos que se le imputan, la medida propuesta supera el denominado Sub Test de Proporcionalidad en sentido estricto (Test de Proporcionalidad).

Es más, la propuesta aclara que, si se considerara que con esta medida podría generarse algún tipo de limitación al candidato, ello no necesariamente afecta el derecho a la presunción de inocencia de manera irrazonable o desproporcionada, pues no es un derecho absoluto sino enmarcado en un proceso penal que admite límites en aras de otros fines como la consolidación del modelo democrático, al que ya hemos hecho referencia. No existiendo, al parecer, otras posibles limitaciones que logren la finalidad buscada sin que, con ello, se limite de manera necesaria dicho derecho.

Finalmente, es importante señalar que en el Derecho Comparado se ha podido observar que las limitaciones para ser candidato se extienden a procesados, detenidos o sentenciados. Es el caso de países de Latinoamérica como Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Uruguay o Argentina, que han incorporado a nivel constitucional y legal, respectivamente, limitaciones de naturaleza similar a las contempladas en los referidos Proyectos de Ley.


[*]​ Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Cuenta con un Título de Post Grado y estudios de maestría en Ciencia Política y Gobierno en la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Cuenta con un Título de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo – España). Es Candidato a Máster en Derecho Constitucional en la Universidad Castilla – La Mancha (Toledo-España). Ha sido Profesor de Derecho Electoral y Ciencia Política en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Ha sido Observador y Representante Electoral Internacional en Colombia, Ecuador, Bolivia y México. Ha sido miembro del Comité de Coordinación Electoral del Sistema Electoral Peruano entre los años 2015 a 2019. Es profesor de Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la USMP.

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