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Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2020

Fijan monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2020

[Decreto Supremo Nº 149-2019-PCM] Se ha fijado en S/ 2 600, 00 (Dos mil seiscientos y 00/100 soles) la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020. ¿Para qué tipo de funcionarios públicos es aplicable a fin de fijar sus ingresos? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de agosto 2019

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Se ha fijado en S/ 2 600, 00 (dos mil seiscientos y 00/100 soles) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020.

Este monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado.

Así lo ha establecido el Decreto Supremo Nº 149-2019-PCM, publicado el sábado 24 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Aprueban monto único consolidado de la remuneración de los trabajadores públicos

La norma establece que el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al año 2020, es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

En los considerandos de la norma se señala que mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, se creó la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia.

Asimismo, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispuso que mediante decreto supremo se debía fijar la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción.

Igualmente, se señaló que se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley de Servicio Civil. Por ello, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en dicho artículo, resultaba necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2020.

Bonus: El artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, establece lo siguiente:

Artículo 52.- Clasificación de los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos se clasifican en:

 

a) Funcionario público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal:

1) Presidente de la República.

2) Vicepresidentes de la República.

3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino.

4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.

5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.

 

b) Funcionario público de designación o remoción regulada. Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley. Son funcionarios públicos de designación y remoción regulados:

1) Magistrados del Tribunal Constitucional.

2) Defensor del Pueblo y Defensor adjunto.

3) Contralor General de la República y Vicecontralor.

4) Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.

5) Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

6) Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.

7) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos.

8) Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios.

9) Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

10) Fiscal de la Nación del Ministerio Público.

11) Presidente de la Corte Suprema

12) Rectores y vicerrectores de las universidades públicas.

13) Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos.

14) Gobernadores.

15) Aquellos señalados por norma con rango de ley, siempre que cumplan con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la presente Ley.

 

c) Funcionario público de libre designación y remoción.

Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.

2) Viceministros.

3) Secretarios generales de Ministerios, Secretario General del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.

4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.

5) Gerente General del Gobierno Regional.

6) Gerente Municipal.

 

La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú el artículo 31 de la presente Ley.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

D.S.N°149-2019-PCM by La Ley on Scribd

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