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Caso Obrainsa: ¿Qué son los delitos de cohecho y colusión que se atribuyen al presidente Vizcarra?

Caso Obrainsa: ¿Qué son los delitos de cohecho y colusión que se atribuyen al presidente Vizcarra?

El caso Obrainsa ha sido comprendida en una nueva investigación preliminar iniciada por el fiscal Germán Juárez contra el Presidente de la República. Los presuntos delitos de cohecho y colusión son los que motivan esta nueva pesquisa y solo pueden ser autores quienes tengan la calidad de funcionarios o servidores públicos. Conoce más de estos delitos en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de octubre 2020

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Otra investigación se inicia: El fiscal Juárez inició una investigación preliminar en contra del mandatario Vizcarra, y otras personas por el caso del consorcio Obrainsa-Astaldi, dentro de los cuales se encuentra Elard Tejada, dueño de la primera de las empresas consorciadas. La investigación fue iniciada tras las declaraciones del aspirante a Colaborador Eficaz N°10-2018, quien habría proporcionado documentación que respalda el pago ilícito de S/1´000.000 que realizó Obrainsa a favor del Presidente.

Dicho pago habría sido realizado en el 2013 y 2014 por la buena pro de la obra “Lomas de Ilo”, la cual se encontraba valorizada en S/ 80′981,137.34. Según las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz, Martín Vizcarra en su calidad de Gobernador Regional de Moquegua en ese entonces habría solicitado el 2% del valor de la obra como pago por el apoyo brindado.

La investigación preliminar aperturada ha considerado que los hechos encuadrarían en los delitos de cohecho y colusión tipificados en los artículos 393 y 384, respectivamente, del Código Penal.

¿En qué consisten los delitos de cohecho y colusión?

El primero de los delitos por los que se apertura la investigación es el delito de cohecho, regulado en el artículo 393 del Código Penal, que consiste en que un funcionario o servidor público omite o realiza un acto en cumplimiento o violación de sus obligaciones a cambio de una ventaja económica o cualquier tipo de beneficio. Es lo que coloquialmente se conoce como “coima”. El tipo penal comprende múltiples sanciones, en primer lugar, una pena de privación de libertad de seis a ocho años; una de inhabilitación, y con días-multa de entre trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta.

Por otro lado, el delito de colusión, previsto en el artículo 384 del Código Penal, se presenta cuando un funcionario o servidor público celebra acuerdos de manera oculta con los postores de un proceso de adquisición o contratación pública de bienes, obras, entre otras operaciones que tiene a su cargo. La sanción correspondiente es de tres a seis años de pena privativa de libertad, en el caso de colusión simple y el de seis a quince años en el caso de colusión agravada.

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