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Tiembla propiedad

Tiembla propiedad

El artículo 923 del Código Civil señala que la propiedad confiere a su titular el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien. Sobre el particular, el autor señala que esto parece un mal chiste pues todos sabemos que la fuerza del Estado no alcanza ni por asomo para hacer realidad semejante poder.

Por   Martín Mejorada

martes 27 de agosto 2019

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En “El Cielo de los Conceptos Jurídicos”, Rudolf Ihering se describe a si mismo como un espíritu que visita el edén donde habitan las figuras legales en su esencia, ahí donde no han sido contaminadas por “prácticos”, alquimistas de escritorio o mojigatos de toga. Ahí se encuentra cara a cara con la mora, la bona fides, la culpa levis, entre otros personajes, cuyas facciones y gestos describen sus características más íntimas. En su recorrido, el alma literaria se topa una institución clave que describe así: “fornido, tosco, de miembros robustos, bien nutrido y con un rostro que exterioriza satisfacción y placidez. Se nota que nada la amilana, que se tiene completamente seguro”. El maestro se refería a la “propiedad”. Solo hay verdadero dominio cuando estas facciones las impone la ley, pero de verdad, no en la fantasía de los códigos y las aulas.

Esa es la propiedad que garantiza la paz y construye desarrollo. Un derecho que demanda solidez en todos los escenarios. Su corpulencia deriva de la fuerza material del Derecho. Es un reclamo que está en la base de la República y la civilidad. Ciertamente compete a todos, desde los niños que atesoran sus juguetes, los jóvenes y los aparatejos que acompañan su andar, los vendedores en la vía y sus herramientas móviles, los polleros, peluqueros y sus ganancias, pasando por especuladores bien vestidos y sus títulos valores, los ahorristas, los dueños de fincas urbanas y rústicas, empresas, comunidades, asociaciones, titulares de concesiones, licencias y demás bienes inmateriales. La razón misma de estar juntos como sociedad, es la protección que esperamos del sistema legal para coexistir en paz.

El artículo 923 del Código Civil dice que la propiedad confiere a su titular el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien. Parece un mal chiste pues todos sabemos que la fuerza del Estado no alcanza ni por asomo para hacer realidad semejante poder. Lo cierto es que los “propietarios” hemos sustituido a la ley por cercos eléctricos, cámaras de seguridad, rejas, vigilantes especializados, cobradores persuasivos, seguros contra fraude, alertas registrales, reclamos periodísticos y hasta la protesta violenta y toma de calles. La justicia por mano propia se abre paso ante un derecho que parece resignado a existir solo en la letra. El recurso a los esforzados judiciales, aun dejando de lado la corrupción e ineptitud ocasionales, es ineficaz.

El propio ordenamiento se resigna cuando el artículo 920 del Código Civil (modificado) permite al dueño tomar posesión directa de sus bienes contra precarios e invasores, sin que exista agravio posesorio y por supuesto prescindiendo de las autoridades. El sistema legal parece decir: “defiéndanse solos”

Nuestra propiedad está muy lejos de habitar en un cielo. Su situación no solo es delicada por la falta de un verdadero imperio que la haga valer (existir), y por los costos que todos asumimos para suplir la ausencia del Estado, sino porque ante ese abandono salivan los agitadores pidiendo “refundación”. El tema es de especial cuidado y debería estar en la agenda de lo más urgente. Su desatención tiene implicancias mucho más graves que una protesta minera o ambiental. Como en una olla a presión, los “propietarios” están a punto de estallar, mostrando su propia robustez y tosquedad, en claro contraste con la blandengue figura legal.   

 


[*] Socio fundador del Estudio Mejorada Abogados. Profesor de Derecho Civil.

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