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Análisis al último Precedente de Observancia Obligatoria sobre Indecopi: Difusión de Precios o Descuentos Engañosos

Análisis al último Precedente de Observancia Obligatoria sobre Indecopi: Difusión de Precios o Descuentos Engañosos

Ivan V. Altamirano: “Cabe mencionar que el “Registro de Infractores” tiene como finalidad poner en conocimiento de la ciudadanía las sanciones impuestas a los administrados que hayan contravenido lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°1044”.

Por Ivan V. Altamirano

viernes 21 de enero 2022

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Mediante Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI de fecha 5 de octubre de 2021 (recaída en el Expediente N°281-2020/CCD), la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, emitió un Precedente de Observancia Obligatoria en materia de Competencia Desleal sobre “Difusión de  Precios o Descuentos Engañosos” en el que se establece como resolver los casos de promociones que difundan precios o descuentos engañosos.

Cabe señalar que el presente Precedente de Observancia Obligatoria ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2022.

Un dato importante es que el presente Precedente de Observancia Obligatoria es el primero emitido por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, no obstante, existen 12 precedentes más que fueron emitidos por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, los anteriores precedentes trataron temas como “publicidad encubierta”, “concepto de publicidad comercial”, “publicidad de medicamentos”, “principio de lealtad y denigración publicitaria”, “actos de confusión y explotación de la reputación ajena”, “violación de normas”, “cláusula general”, “publicidad testimonial”, “principio de veracidad” y “principio de lealtad”.

En el presente Precedente de Observancia Obligatoria, aprobado por Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI de fecha 5 de octubre de 2021, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal ha señalado como criterio de interpretación 5 enunciados: (i) el primero sobre el concepto de las promociones de ventas, (ii) el segundo sobre los efectos y atributos de los actos de engaño, (iii) el tercero sobre los requisitos que deben contener  la promoción de ventas con descuento ofrecidos por un agente económico, (iv) el cuarto sobre el valor de la oferta ordinaria o estándar y como se deben identificar sus condiciones, y (v) la aclaración de que no se niega la facultad que tienen los agentes económicos para fijar precios, sino que, se protege a los consumidores fortaleciendo la transparencia de información de los precios.

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¿Cómo se origina el Precedente de Observancia Obligatoria en la Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI de fecha 5 de octubre de 2021?

En el año 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Fiscalización de la Competencia Desleal solicitó a la Gerencia de Estudios Económicos la elaboración de un informe técnico que analice las estrategias y veracidad de las ofertas, descuentos o rebajas que promocionan algunos agentes económicos dentro del sector de supermercados y tiendas por departamento. Como respuesta a la solicitud, la Gerencia de Estudios Económicos recomendó realizar una prueba piloto que consistía en visitar diferentes establecimientos comerciales.

En ese sentido, la Secretaría Técnica solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización realizar diversas diligencias y es así como se realizan las visitas a diferentes establecimientos (entre ellos a Tiendas Efe) para recoger información sobre productos con descuentos. Para el año 2019 la Secretaría técnica contaba con la información recolectada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, dicha información fue derivada a la Gerencia de Estudios Económicos, la cual elaboró un informe que remitió a la Secretaría Técnica sobre las estrategias y veracidad de las ofertas, descuentos o rebajas implementadas por supermercados y tiendas por departamento en Lima Metropolitana, entre el 16 de noviembre y el 25 de enero de 2019, en dicho documento se concluyó que Tiendas Efe, aplicó estrategias de fijación de precios asociadas a prácticas engañosas.

Las prácticas engañosas de Tiendas Efe consistían en aumentar el precio de un producto y ofrecer sobre el mismo una oferta (un supuesto descuento), no obstante, el precio con descuento era el mismo con el que se ofertaba antes y después de la promoción los productos, es decir, que no había una oferta real. 

Finalmente, en el año 2020 con la información del informe es que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Fiscalización de la Competencia Desleal decide imputar a Tiendas Efe la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño (supuesto establecido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal).

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Comentario a la Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI de fecha 5 de octubre de 2021 (recaída en el Expediente N°281-2020/CCD)

 

La finalidad del presente comentario a título profesional es analizar y comentar los alcances del Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por la Resolución N°186-2021/CCD-INDECOPI de fecha 5 de octubre de 2021, sobre “Difusión de Precios o Descuentos Engañosos”, que se establece para resolver los casos de promociones que difundan precios o descuentos engañosos. En la referida resolución los puntos más importantes son “Normas y criterios aplicables a los Actos de Engaño”, “Conceptos relevantes sobre precios engañosos”, “Precedente de Observancia Obligatoria”, “Graduación de la sanción”, todos ellos aplicables al caso.

Sobre los Normas y Criterios aplicables a los Actos de Engaño

 

La Comisión de la Fiscalización de la Competencia Desleal señala en la resolución el concepto de los Actos de Engaño que se encuentra en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal “Decreto Legislativo N°1044”, lo importante de esta cita es que va más allá y señala que el articulo citado “tiene como finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran dentro del mercado, con relación a los proveedores de bienes y servicios” y deja en claro que el deber de la Comisión es supervisar que la información contenida en los anuncios sea veraz para que los consumidores puedan adoptar decisiones adecuadas a sus intereses.

Asimismo, cita el concepto de la Promoción de Ventas que se encuentra en el literal h) del artículo 59 de la misma norma legal. Es importante mencionar que la Comisión deja en claro que el elemento principal de una promoción de ventas consiste en incentivar la transacción sobre bienes o servicios en condiciones de oferta excepcionales y temporales.

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Sobre los Conceptos Relevantes sobre Precios Engañosos

Esta es una de las partes más importantes de la resolución ya que la Comisión recoge, explica y compara los criterios que han aplicado las diferentes autoridades encargadas de la materia (de competencia desleal) en los países de (i) Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, (ii) Canadá, (iii) Mancomunidad de Australia y (iv) Estados Unidos de América.

Cada país mencionado cuenta con criterios, guías y lineamientos que les permite identificar, fiscalizar, sancionar y corregir la publicidad con precios engañosos. Estos criterios, guías y lineamientos han sido recogidos por la Comisión para aplicarlo en el caso de Tiendas Efe y determinar cómo es que cometieron Actos de Engaño.

Sobre el Precedente de Observancia Obligatoria

 

En este punto, la Comisión después de haber expuesto los puntos más relevantes sobre el caso, señala que los Actos de Engaño “se consideran desleales por tener un doble efecto negativo; (i) en el consumidor, quien, a raíz del acto de engaño, podría adoptar una decisión de consumo que no resulta adecuada a sus intereses; y, (ii) en los competidores, quienes podrían perder la preferencia de los consumidores que desviaron su elección a favor del agente que realizó la conducta de engaño”.

En consecuencia, al ser la primera vez que la Comisión se pronuncia sobre un caso referido a las llamadas “ofertas ficticias”, decide establecer criterios de análisis para determinar si una pretendida promoción de ventas es verdadera y se ajusta a los parámetros establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

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Sobre la Graduación de la Sanción

La sanción que decide imponer la Comisión a Tiendas Efe es una amonestación, esta decisión está basada en el hecho que el anuncio publicitario infractor tuvo un leve impacto publicitario, ya que fue difundido a través de un anaquel, en un solo establecimiento de la cadena de las Tiendas Efe en un periodo mínimo de 30 días.

Asimismo, la Comisión decide ordenar la inscripción de Conecta Retail S.A. (Tiendas Efe) en el Registro de Infractores creado por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

Cabe mencionar que el “Registro de Infractores” tiene como finalidad poner en conocimiento de la ciudadanía las sanciones impuestas a los administrados que hayan contravenido lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°1044, el mencionado registro contiene el listado de procedimientos sancionadores concluidos con resolución final consentida, esta información permanecerá por un periodo de 4 años.

Valoración del Precedente de Observancia Obligatoria

La importancia del presente precedente consiste en que desarrolla criterios de interpretación (i) sobre el concepto de las promociones de ventas, (ii) sobre los efectos y atributos de los actos de engaño, (iii) sobre los requisitos que deben contener la promoción de ventas con descuento ofrecidos por un agente económico, (iv) sobre el valor de la oferta ordinaria o estándar y como se deben identificar sus condiciones, y (v) la aclaración de que no se niega la facultad que tienen los agentes económicos para fijar precios, sino que, se protege a los consumidores fortaleciendo la transparencia de información de los precios.

Iván V. Altamirano: Abogado especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia, miembro de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual «ASIPI» y la Asociación Peruana de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor «APPI», Abogado Probono en el Programa de Asesoría a Inventores «PAI» del Indecopi conjuntamente con la Organización Internacional de Propiedad Intelectual «OMPI”.

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