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Se ha dispuesto que los órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio de los diferentes distritos judiciales del país, dependan funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y de la Coordinación Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio.
Asimismo, se ha dispuesto que dichos órganos jurisdiccionales dependan administrativamente de la Presidencia del Poder Judicial; quien podrá delegar dicha función a los presidentes de las cortes superiores en donde se ubican las citadas dependencias, con excepción de Lima; y a la Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, en el caso de los órganos jurisdiccionales con sede en Lima.
Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 324-2019-CE-PJ, publicada el martes 24 de setiembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.
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Igualmente, la norma establece que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ejercerá su función en la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio, el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio y el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio, con sede en Lima.
Del mismo modo, las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Distrito Judicial ejercerán su función respecto a los Juzgados Transitorios Especializados de Extinción de Dominio bajo su jurisdicción; así como en las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio de Arequipa y La Libertad, cuya competencia está dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ.
Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Res.Adm.N-324-2019-CE-PJ by La Ley on Scribd