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CAS: ¿Trabajadores gozan de día libre en sus cumpleaños?

CAS: ¿Trabajadores gozan de día libre en sus cumpleaños?

A raíz de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Nº31131, cabe preguntarse respecto a temas sobre los que el Decreto Legislativo Nº1057, que regula el régimen especial de CAS, no regula de manera explícita. Uno de estos es el descanso por onomástico. Entérate aquí si los trabajadores CAS cuentan con este beneficio.

Por Mabel Orellana

jueves 9 de diciembre 2021

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El Tribunal Constitucional recientemente declaró parcialmente inconstitucional la Ley Nº31131, la cual estableció la prohibición de los CAS y señalaba que los trabajadores contratados bajo este régimen debían ser incorporados al régimen del Decreto Legislativo Nº728 y Decreto Legislativo Nº276.

El artículo 4 es el que continúa teniendo vigencia, el cual toca el tema de la eliminación de la temporalidad sin causa y prohibición de contratación bajo el régimen CAS.

En este sentido, los trabajadores CAS pasarán a ser de tiempo indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.

Sin embargo, existen temas que el Decreto Legislativo Nº1057, el cual regula este régimen CAS, no regula de forma expresa. Uno de estos temas es el del descanso por onomástico.

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¿El descanso por onomástico para trabajadores de la Administración Pública estuvo alguna vez regulado?

Antes de la creación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir, existía el Instituto Nacional de Administración Pública-INAP. El INAP estaba encargado de la capacitación y asesoramiento de las personas para su ingreso y/o desarrollo eficaz y eficiente de su labor en el Estado.

El INAP contaba con un Manual Normativo acerca de “Licencias y permisos”, en cuyo Título II, apartado D se contemplaba el descanso por onomástico a modo de permiso por casos especiales con goce de remuneraciones.

Es así que los trabajadores tenían derecho a un día de descanso remunerado por onomástico. Cuando el día cayera en fecha no laborable, el descanso se efectivizaría el primer día útil posterior. La responsable por llevar el respectivo control era la Oficina de Personal.

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¿Qué dice ahora Servir?

Cuando Servir ha sido consultado respecto a si el personal contratado bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios-CAS- tiene derecho a la licencia de un día de descanso por onomástico. El Informe Técnico Nº338-2019-SERVIR-GPGSC y el Informe Técnico Nº1720-2019-SERVIR-GPGSC tratan este tema.

Servir se ha pronunciado de manera positiva al respecto señalando lo que el Decreto Legislativo Nº1057, modificado por la Ley Nº29849, establece en su artículo 6, literal g) que el trabajador CAS tiene derecho a las licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

Esto quiere decir que, para el régimen del Decreto legislativo N° 1057, la licencia por onomástico dependerá del régimen laboral al que pertenece el personal de la entidad, pudiendo aplicársele la misma licencia a los servidores CAS si se encuentra regulada para los demás trabajadores.

Dependerá del tipo de régimen laboral al que pertenece la entidad, sea bajo las normas del Decreto Legislativo Nº276 o Decreto Legislativo Nº728, para la regulación de la licencia por onomástico de sus servidores.

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¿Qué se concluye entonces?

El beneficio de contar con un día de descanso por onomástico de los servidores públicos bajo el Decreto Legislativo Nº276 fue desarrollado por el  INAP a través del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, donde estipuló que dicho beneficio es un descanso remunerado, el mismo que puede efectivizarse el primer día útil siguiente si es que el onomástico del servidor hubiese coincidido con un día no hábil.

La autonomía a las entidades públicas para su autogestión y auto-regulación -por ejemplo: a través del Reglamento Interno de los Servidores Civiles– debe ejercerse con sujeción a las limitaciones que imponga la Constitución y las Leyes.

El descanso o licencia por onomástico podrá ser gozado por los servidores bajo el régimen especial de CAS siempre que la entidad haya establecido en su normativa interna el mismo beneficio para sus servidores bajo el régimen laboral de la institución establecido por las normas correspondientes, pudiendo aplicársele la misma licencia a los servidores CAS si se encuentra regulada para los demás trabajadores.

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