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Jueces supernumerarios: Publican Reglamento de selección y registro

Jueces supernumerarios: Publican Reglamento de selección y registro

El Registro Nacional de Jueces Supernumerarios será la única fuente que permitirá a los presidentes de las cortes superiores proponer la designación de dichos magistrados. Se regulan los procedimientos de inscripción y de nombramiento.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de octubre 2019

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Las cortes superiores deberán utilizar el Registro Nacional de Jueces Supernumerarios como única fuente para proponer la designación de jueces supernumerarios. Para la incorporación en dicho registro, los postulantes deberán aprobar el concurso público de méritos.

La Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el apoyo de las Oficinas de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad de cada corte superior, será la responsable de dicho registro y, por lo tanto, deberá velar por la inscripción y su actualización permanente, además de brindar la información cierta y oportuna que se le requiera.

Así lo establece el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 353-2019-CE-PJ, publicada el miércoles 2 de octubre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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La norma establece que la presidencia de la corte superior, a fin de cubrir temporalmente las plazas vacantes y/o disponibles de jueces, solicitará a la Comisión Distrital de Meritocracia que determine al o los jueces supernumerarios disponibles.

Para ello, la Oficina de Meritocracia elegirá del Registro Nacional de Jueces Supernumerarios quien como primera, segunda o tercera opción se encuentre disponible y con el puntaje más alto, respetando estrictamente el orden de méritos; e indicará a la presidencia de corte superior la ficha de datos de la persona que deberá ser designada como juez supernumerario.

Se establece que la presidencia de la corte superior, con dichos datos, realizará la designación del juez supernumerario.

Igualmente, se detalla que el juez supernumerario podrá declinar de la designación como magistrado hasta en tres oportunidades, de lo contrario será separado del Registro Nacional de Jueces Supernumerarios.

Cabe señalar que se difiere la aplicación de la norma hasta que se efectúe la reestructuración de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dependencia encargada, entre otros, de la dirección del concurso público para la elección de jueces supernumerarios.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd

 

Res.Adm-N-353-2019-CE-PJ by La Ley on Scribd

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