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A veces sí, a veces no: Cuando la forma sirve para la indefensión  en el caso del cierre  del Congreso

A veces sí, a veces no: Cuando la forma sirve para la indefensión en el caso del cierre del Congreso

El autor cuestiona que se recurra al “formalismo” para negar la posibilidad que pueda plantearse ante el Tribunal Constitucional un conflicto competencial para que se analice la constitucionalidad del cierre del Congreso. Afirma que si en algún momento debe funcionar el “principialismo” es precisamente este, por tratarse del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Por Joseph Campos Torres

viernes 4 de octubre 2019

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Es impresionante ver que quienes dicen que sí hubo negación tácita o “acto concluyente” y recurren a la razón y a valores constitucionales para confirmarse, sean los mismos que ahora recurran al “formalismo” para afirmar que no se puede proponer el conflicto competencial porque ya no existe Congreso y solo queda una Comisión Permanente.

Si en algún momento de este conflicto debe funcionar el “principialismo” es precisamente este, por tratarse del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Está claro que el conflicto interpretativo en la realidad por el cierre del Legislativo es entre el Ejecutivo y el Congreso. Y es este último el que reclama precisamente que se le ha cerrado inconstitucionalmente y reducido a una Comisión Permanente casi sin competencia.

Pongo un ejemplo. Si a una persona le despojan de un bien, ¿no sería absurdo que el juez diga que el despojado no puede reclamar el bien porque ahora el mismo está en poder del que despoja y este último afirma que es suyo? ¡Por favor! No se use el argumento pueril.

Si el efecto del cierre hubiera sido de todo el Congreso y no quedaba ni Comisión Permanente, igual habría legitimidad para interponer una acción conducente a establecer si esto ocurrió conforme a la Constitución. Más si el cierre dispuesto por el Ejecutivo ha generado dudas hasta en la comunidad internacional.

Demás está decir que hasta los magistrados llamados a resolver deben mantener prudencia para opinar de estos temas. ¿O solo deben mantener recato si opinas en contra del adelanto de elecciones, de la cuestión de confianza para reformas legislativas, etc?

Finalmente, si te gusta Alexy, Atienza y demás, pues úsalos pertinentemente cuando corresponde. Que no te gane la pasión autoritaria y generes indefensión. Una sola regla… para todos.

 


[*] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Maestría en Derecho en la Universitat de València y Maestría de Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y en la sección de posgrado de la Universidad de San Martin de Porres. Gerente general en Joseph Campos Abogados SAC.  

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