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Fútbol, informalidad y doble contratación

Fútbol, informalidad y doble contratación

El autor afirma que dos de los problemas en el fútbol profesional son la informalidad y la doble contratación. Sobre este último señala que corresponde a un mecanismo ideado para evitar el registro y la tributación del total de la remuneración que debería figurar en el contrato de trabajo, ello a través del empleo de un contrato de tipo civil o mercantil que esconde la mayor parte de lo que percibirá el futbolista. No obstante, explica de qué manera este doble contrato puede afectar los derechos laborales del jugador.

Por Jaime B. Talledo De Lama

jueves 23 de julio 2020

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Con los clubes de la Liga 1 en segunda o tercera fase de los entrenamientos previos a la vuelta de la competición, y muy cerca de la apertura de un mercado de fichajes atípico a nivel mundial, gracias a la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 (Covid-19); vale la pena recordar, para buscar atajarlo, uno de los males del fútbol profesional en general, y del nuestro en particular: La informalidad y la doble contratación.

Pero ¿qué es la doble contratación o el llamado “doble contrato”? De manera sencilla se puede decir que es un mecanismo ideado para evitar el registro (y la tributación) del total de lo acordado entre el futbolista profesional y el club que lo contrata. Ambas partes acuerdan la remuneración del futbolista en un monto específico, sin embargo, la mayor parte de ese pago no se refleja en el contrato laboral, sino que se “esconde” en otro documento o contrato, ya sea uno de tipo civil o mercantil (que solamente tributa por renta), o lo que es peor aún, un “sustituto” del contrato laboral en donde se especifica un monto distinto al establecido en el documento que se registra ante la FPF y el MTPE. Cabe precisar que no es ilegal que el futbolista y el club firmen un contrato de tipo civil o mercantil, además del contrato laboral. Lo que es ilegal es que aquellos se hagan exclusivamente para “esconder” la mayor parte del monto remunerativo que corresponde al futbolista, siendo finalmente incumplidos por los clubes al ser meramente simulados. Estos contratos tienen en común, en nuestro medio, que no suele entregarse la copia del documento que corresponde al jugador, motivo por el cual este se ve impedido de reclamar sus derechos.

Como es sabido, el artículo 5 de la Ley N° 26566, Ley del régimen laboral de los jugadores de fútbol profesional, establece que: “Los contratos deben celebrarse por escrito y registrarse ante la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción Social”; hoy MTPE. Con el mecanismo del doble contrato, se registra ante la FPF y el MTPE uno que, conforme a la práctica usual, cubre apenas el 40 o 50 por ciento de la remuneración pactada con el jugador. El resto de la remuneración se encuentra en un contrato por “derechos de imagen” o, como decíamos líneas arriba, en un segundo contrato laboral, sustituto del registrado ante la FPF y el MTPE, que para las partes sería “el verdadero”. Sin embargo, el jugador no cuenta con copia de dicho segundo contrato, entre otras cosas porque el supuesto contrato por derechos de imagen jamás va a ser “ejecutado” (el jugador “doblemente contratado” no va a participar en un comercial o afiche de una marca o producto, el club solamente quiere esconder lo que en realidad le paga o pretende pagarle), o lo que es más obvio; no le dará al jugador la copia de un contrato laboral distinto del que ha declarado ante las autoridades.

Lo que suele suceder con los dobles contratos es que no son cumplidos. En cuanto los resultados deportivos del club no son los deseados y la economía de este termina por no ser la proyectada antes del inicio de la temporada;,el club deja de pagar lo acordado “en negro” y el jugador se ve impedido de reclamar. Además, al tratarse de un mecanismo ideado para “deslaboralizar” una parte de la remuneración, el jugador se está viendo perjudicado en cuanto a sus beneficios sociales (CTS, gratificaciones, seguridad social, vacaciones, etc.) y derechos laborales.

Si bien es cierto, desde el Estado se ha intentado una campaña de información a los clubes y jugadores (ha habido mesas de trabajo que han contado con SUNAFIL, el MTPE, SAFAP, la FPF y representantes de los clubes), lo cierto es que la solución va más allá del mero control que la autoridad administrativa de trabajo o la FPF pueden realizar. Se trata del verdadero deseo de profesionalizar la actividad futbolística y de actuar en consecuencia, y ese no es (únicamente) un tema jurídico, sino una cuestión de propósito y de personas. Por eso es importante para el futbolista, asesorarse bien antes de la firma de un contrato de trabajo y también de un contrato civil o mercantil de cualquier índole, al igual que es deber del club o institución deportiva contar con esa misma asesoría para hacer lo jurídicamente correcto. La profesionalización de nuestro fútbol, y de nuestro deporte en general, no pasa únicamente por un sistema de licencias (que ciertamente contribuye con ese objetivo), sino que requiere de actores comprometidos, y unos trabajadores cada vez más conscientes de la importancia que sus decisiones contractuales tienen para el sistema y para la actividad futbolística profesional.

La informalidad es un mal antiguo en nuestro fútbol, y es un lastre que impide también la mejora de todas las actividades económicas conexas: campeonatos, transmisiones de televisión, contratos de sponsoring, transferencias nacionales e internacionales, etc.; pero, sobre todo, es un inconveniente para el futbolista, para el trabajador, para la persona que tiene en el fútbol su medio de realización personal y profesional; que producto de esa informalidad se ve afectado en sus derechos y en sus legítimas aspiraciones de desarrollo. La profesionalización de nuestro fútbol necesita dejar de lado la vieja oposición entre patrono y empleado, para dar paso a una relación de colaboración y simbiosis en la que ambos, club y jugador, se beneficiarán si se piensa más allá del final de la temporada. Los clubes deben ser instituciones, los trabajadores deben ser verdaderos profesionales. Nada más, pero también nada menos.


[*] Jaime B. Talledo De Lama es abogado por la Universidad de Piura. Estudios de Doctorado en la Universidad Rey Juan Carlos I (Madrid, España). Con especialización en Derecho del Fútbol por la Real Federación Española de Fútbol y la Cátedra de Derecho Deportivo de la Universidad Rey Juan Carlos I. Socio Fundador de NewSportsLaw.

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