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Estos son los Lineamientos para sancionar el hostigamiento sexual en las entidades públicas

Estos son los Lineamientos para sancionar el hostigamiento sexual en las entidades públicas

Lea y/o descargue los Lineamientos aprobados por Servir para la prevención, denuncia, atención, investigación y sanción del hostigamiento sexual en las entidades públicas. Este dispositivo es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios y servidores de los diversos regímenes del Estado.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de noviembre 2019

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Para la configuración del hostigamiento sexual no se requiere acreditar que la conducta de quien hostiga sea reiterada o el rechazo de la víctima sea expreso. El hostigamiento sexual se configura independientemente de si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y el/la hostigador/a o si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada de trabajo o formativa o similar; o si este ocurre o no en el lugar de trabajo, ambientes formativos o similares.

Así lo establecen los Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas, aprobados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil mediante la Resolución N° 144-2019-SERVIR-PE, publicada el sábado 2 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

La norma refiere que son manifestaciones de hostigamiento sexual las siguientes: a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales; y, b) Amenazas mediante las cuales se exija de forma explícita o implícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.

Igualmente: c) Uso de términos de naturaleza connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima; d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima; e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas; y, f) Cualquier otra conducta que encaje en el concepto de hostigamiento sexual.
 

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Por otro lado, dichos lineamientos establecen las medidas de protección que deberán aplicarse a favor de las víctimas, los pasos para la investigación y sanción, la conformación del comité de investigación del hostigamiento sexual, entre otros.

Cabe señalar que se dispone que están sujetas al cumplimiento de estos lineamientos todas las entidades públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 

También deberán acatar estos lineamientos los/as funcionarios/as y servidores/as civiles comprendidos/as en los regímenes de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; los/as contratados/as bajo el régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y, de manera supletoria, los/as servidores/as civiles comprendidos/as en carreras especiales de acuerdo con la Ley; así como todas las personas que prestan servicios a través modalidades formativas de servicios en el Sector Público.

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Ud. puede descargar los Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas aquí y/o leerlos en nuestro archivo Scribd:

 

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