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Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial

Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial

La autora comenta los Principios de Bangalore, los cuales establecen estándares para la conducta ética de los jueces. Refiere que un buen juez no solo es aquel que tiene conocimiento de las normas, sino quien tiene una conducta ética intachable. Señala que lamentablemente para algunos jueces la ética no es considerada como algo esencial en sus vidas, pues minimizan actos que son éticamente reprochables, aduciendo que «no han cometido delito alguno».

Por Clara Celinda Mosquera Vásquez

miércoles 20 de noviembre 2019

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La profesora española Adela Cortina sostiene que la palabra ética proviene del griego “ethos”, que significa el carácter que forjamos en nuestro madurar para cumplir con el fin de la vida humana. Así, la ética tiene que ver con la formación del carácter de las personas, las instituciones y los pueblos.

La ética marca nuestra vida, nuestras decisiones. Al ser libres, podemos tomar buenas y malas decisiones, cuyas consecuencias asumimos; lo ideal es que nos conduzcamos adecuadamente en la vida, buscando llevar una vida virtuosa, evitando el exceso y los defectos, buscando el término medio.

En “Ética a Nicómaco”, Aristóteles dice que el hombre aprende a ser virtuoso. Para llegar a serlo, depende de varios factores: la naturaleza, los hábitos y la enseñanza. Además, el carácter del hombre debe estar predispuesto para la virtud, amando lo noble y teniendo aversión a lo vergonzoso.

La ética nos acompaña en nuestra vida diaria, debido a que ejerciendo nuestra libertad tomamos decisiones todo el tiempo. Ya como profesionales, las decisiones que tomamos deben ajustarse a las normas o principios que se plasman en documentos de carácter deontológico.

Los jueces y juezas no somos ajenos a la ética en el ejercicio de nuestro cargo. Tenemos principios éticos que guían nuestra conducta, los mismos que se encuentran plasmados en diversos documentos como los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, el Código Iberomericano de Ética Judicial y el Código de Ética del Poder Judicial.  

Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial son el resultado de reuniones de trabajo en las que participaron presidentes de los tribunales de países del common law, con la finalidad de elaborar un proyecto de código de ética judicial. Luego de discusiones en diversas conferencias, y revisiones efectuadas por representantes de países con sistemas del common law y continental europeo, en una reunión final realizada en el Palacio de la Paz de La Haya en el año 2002, se concluyó con la revisión del proyecto.

Como bien señala en su preámbulo, los Principios de Bangalore pretenden establecer estándares para la conducta ética de los jueces, así como están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Se contemplan seis valores éticos: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, equidad y competencia/diligencia, los que a su vez contemplan reglas de conducta, que deben ser cumplidas por los jueces, sin excepción.

Debemos tener en cuenta que un buen juez no solo es aquel que tiene conocimiento de las normas, sino aquel que tiene una conducta ética intachable, cuya vida, tanto laboral como privada, se ciñe a los principios éticos a las cuales como magistrados estamos obligados de cumplir.

Lamentablemente para algunos jueces la ética no es considerada como algo esencial en sus vidas, pues minimizan actos que son éticamente reprochables, aduciendo que no han cometido delito alguno —cuando no es lo mismo una conducta antiética que un delito—, quedando sin sanción alguna. Estas acciones no son siempre sancionadas ni merecen la atención que debieran tener.

Siendo sumamente importante para un juez tener una íntegra formación ética, quienes los van a designar también deben cumplir similar requisito. En tal sentido, invocamos a la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, que efectúen una exhaustiva evaluación a los aspirantes a tan importante cargo, verificando si durante su desempeño profesional han demostrado tener una sólida formación ética, de modo tal que cuando llegue el momento de designar jueces y fiscales, sean también rigurosos en ese mismo extremo.   


[*] Clara Mosquera Vásquez es jueza de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia – JUSDEM.

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