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Nueva Ley de Negociaciones Colectivas en el Estado

Nueva Ley de Negociaciones Colectivas en el Estado

El autor refiere que desde hace casi 30 años, no era posible negociar colectivamente incrementos de sueldos ni beneficios económicos en el Estado. Situación que ha cambiado a través del Decreto de Urgencia N° 014-2020, que permitirá que los servidores públicos, a través de las organizaciones sindicales, puedan negociar colectivamente incrementos salariales, beneficios económicos y condiciones de trabajo.

Por Jorge Toyama Miyagusuku

jueves 23 de enero 2020

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Desde hace casi 30 años, no es posible negociar colectivamente incrementos de sueldos ni beneficios económicos en el Estado. 

Los aumentos salariales se generaban por decisiones políticas, laudos arbitrales o presiones sindicales (huelgas) y sin que hubiera un alineamiento al presupuesto de la entidad ni, mucho menos, del país. Hay sectores y entidades con incrementos salariales periódicos, otros que no han tenido aumentos en muchos años, así como un tercer grupo que nunca negociaba colectivamente.

El Estado abre la puerta, a través del Decreto de Urgencia N° 014-2020, para que los servidores públicos, a través de las organizaciones sindicales, puedan negociar colectivamente incrementos salariales, beneficios económicos y condiciones de trabajo, pero respetando el equilibrio presupuestal más la sostenibilidad fiscal.

¿A quiénes aplica?

La negociación colectiva se permite en todos los sectores, empresas y entidades públicas, incluyendo a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS).      

Solo están excluidos los funcionarios públicos, personal de dirección y confianza, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como jueces y fiscales.

¿Cómo se negociará colectivamente?  

A través de un solo pliego de reclamos, en tres niveles de negociación:

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¿Cuál será el procedimiento? 

Las negociaciones colectivas se desarrollan por sectores y entidades, los convenios colectivos tendrán dos años de duración y se aplican desde el año siguiente de firmado el acuerdo (para que se programe en el presupuesto general).

Los convenios colectivos deberán tener en cuenta el informe económico que elaborará el Ministerio de Economía y Finanzas y que considerará la valorización del pliego de reclamos, la situación económica, financiera y fiscal del Sector público, la situación económica, financiera y disponibilidad presupuestaria, su proyección y la gestión fiscal de los recursos humanos de la entidad o empresa pública, según corresponda, así como el máximo negociable y las fuentes de financiamiento aplicables.


[*] Jorge Toyama Miyagusuku es socio en Vinatea & Toyama Abogados.

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