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¿Servir vs. Servir? La contradicción entre el informe final y su comportamiento en el proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, respecto de la bonificación a los licenciados de las FFAA

¿Servir vs. Servir? La contradicción entre el informe final y su comportamiento en el proceso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, respecto de la bonificación a los licenciados de las FFAA

Por Joseph Campos Torres

viernes 10 de enero 2020

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Recientemente, la gerenta de Política de Gestión del Servicio Civil emitió un informe en el que se concluyó que solo aquellas personas que se licenciaron de las Fuerzas Armadas luego de la entrada en vigencia de la actual Ley de Servicio Militar podrán gozar de los beneficios que reconoce esta norma. El autor sostiene que dicho informe está en abierta contradicción con la actuación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en estos últimos meses.

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El 7 de enero de 2019, la gerenta de Política de Gestión del Servicio Civil (GPGSC) publicó el Informe Técnico 13-2020-SERVIR-GPGSC. En este informe, ella concluye que solo aquellas personas que se licenciaron de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) luego de la entrada en vigencia de la actual Ley de Servicio Militar (LSM) pueden gozar de los beneficios que reconoce esta ley.

Ahora bien, este informe está en abierta contradicción con la actuación de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en estos últimos meses. Antes de entrar en ello, es necesario hacer unas precisiones. En primer lugar, contrario a lo que han señalado varios medios de comunicación, Servir ha estado plenamente pendiente del concurso de méritos para elegir a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Aún más, ha participado en la formulación de las bases y ha intervenido en la evaluación de aspirantes[1]. En segundo lugar, este informe no es vinculante. Para que el informe sea vinculante tendría que haber sido acordado así por el Consejo Directivo de Servir, lo que no ha ocurrido. Finalmente, más allá de que no sea vinculante, el informe tampoco representa la posición institucional de Servir durante todo el desarrollo del referido proceso sino solo de la GPGSC. Es más, son contradictorios.

Teniendo eso claro, vayamos a la contradicción. La LSM establece que la condición de licenciado se adquiere cuando uno es dado de baja por tiempo cumplido en el servicio militar en el activo[2]. La LSM y su reglamento señalan que el servicio militar en activo lo realizan los seleccionados entre 18 y 30 años[3]. Ahora bien, el informe señala que solo aquellas personas que se licenciaran de las FF. AA. luego de la entrada en vigencia de la actual LSM podrían gozar de los beneficios de esta ley. En este punto es preciso anotar que la LSM entró en vigencia el 1 de enero de 2009.

Visto así, asumamos que uno empieza a realizar el servicio militar el 1 de enero de 2009 y ese mismo día cumple 18 años, la edad mínima para realizar el servicio militar. Al 30 de diciembre de 2019 sería un licenciado con 28 años. Por otro lado, asumamos que uno empieza a realizar el servicio militar el 1 de enero de 2009 y ese mismo día cumple 30 años, la edad máxima para realizar el servicio militar. Al 30 de diciembre de 2019 sería un licenciado con 40 años. En conclusión, al 30 de diciembre de 2019 el universo de personas que podrían recibir los beneficios de la LSM según el informe estaría entre los 28 y los 40 años.

Ahora bien, veamos qué dice la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. El artículo 10 de esta ley establece que para ser miembro de la JNJ se requiere ser mayor de 45 años y menor de 75 años[4] ¿Ve el problema? Si al 30 de diciembre de 2019 el universo de personas que podrían recibir los beneficios está entre los 28 y 40 años y los candidatos a la JNJ tienen que tener por lo menos 45 años, es fácticamente imposible que un candidato a la Junta Nacional de Justicia pueda acceder a los beneficios de la LSM. La única posibilidad de otorgar la bonificación establecida en bases, parte de haber interpretado (posible jurídicamente) que ser licenciado al momento de la vigencia de la nueva ley le permitía el acceso a la bonificación[5].

Teniendo en cuenta lo anterior, la contradicción del informe es patente. Servir apoyó a la Comisión Especial para la formulación de las bases y para intervenir en el proceso de evaluación. Esto consta en las notas de prensa de la Comisión Especial. Precisamente en las bases para el concurso de méritos –publicadas en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2019- se señala en las disposiciones finales que «[p]ara la asignación de la bonificación del diez por ciento (10%) al personal licenciado de las Fuerzas Armadas en concursos para puestos de trabajo en la administración pública, ésta se realizará en la etapa de entrevista personal.» Por si ello no fuera suficiente, en la ficha de inscripción se pregunta a los postulantes a la JNJ si son licenciados de las FF. AA., de la respuesta positiva y respectiva acreditación de la respuesta procedía la bonificación.

Esta actuación solo tiene sentido si Servir hubiese seguido la interpretación razonable de que licenciados que habían obtenido esa condición con anterioridad a la LSM podían acceder a los beneficios de la LSM. Entre ellos, aquellos que obtuvieron la condición de licenciados en el marco de la Ley 27178, el Decreto Legislativo 264 y el Decreto Ley 20788. En este último caso se sitúa el miembro de la JNJ Marco Falconí.

Más allá de que sea la propia actuación de Servir la que le quita el piso al informe de la GPGSC, la pregunta que sigue a esta contradicción es: ¿Con cuál de los Servir nos quedamos? ¿Con el que acompañó, asesoró en la definición de las bases y luego en todo el proceso de selección aprobando la posibilidad de bonificar y no observó el otorgamiento en su oportunidad? o ¿con el que señala una de sus Gerencias ahora, luego de una revuelta mediática auspiciada desde un cierto sector que ha sido identificado? ¿por qué? ¿Por qué SERVIR ayudaría a preparar unas bases que contemplan el otorgamiento de los beneficios de la LSM a postulantes como Marco Falconí para que luego de la presión mediática la GPGSC señale que era fácticamente imposible que los reciba? En estos días el dicho «piensa mal y acertarás» empieza a sonar cada vez más fuerte.

 


[*] Abogado PUCP. Magister por la Universidad de Valencia, España. Profesor de Pre y Post Grado de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales.

[1] Acta 40 JNJ, del 02 de diciembre del 2,019. Donde consta la intervención directa de SERVIR y la Consultora Michael Page Perú, emitiendo un informe específico sobre la evaluación psicológica y psicométrica de los candidatos. Fue aprobado por la JNJ. También la JNJ reitera y aprueba expresamente que SERVIR participe en la etapa de entrevista personal de los candidatos, como ya lo había hecho en anteriores etapas.

[2] Artículo 59.- De los Licenciados

El personal dado de baja por tiempo cumplido en el Servicio Militar en el Activo se denomina licenciado. Su grado es el obtenido durante su permanencia en el Activo.

[3] Artículo 44. Del Servicio Militar Acuartelado (LSM)

El Servicio Militar Acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo previsto en la presente Ley. Es realizado por los seleccionados, entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad.

Artículo 46.- Del servicio en el activo (Reglamento LSM)

(…)

El Servicio Militar No Acuartelado y otras modalidades del Servicio Militar No Acuartelado, lo cumplen los inscritos seleccionados, tanto hombres como mujeres, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta (30) años de edad.

[4] Artículo 10.- Requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia

10.1 Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:

(…)

c. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años

(…)

[5] Independientemente de las interpretaciones que se le atribuyen a los propósitos de la vigente norma del Servicio Militar, desde esta ley se forman dos grupos (en lo que importa a este comentario): los que se benefician de la bonificación y los que no se benefician. Dentro del primer grupo están los licenciados del servicio activo (grupo al que se le determinó jurídicamente de manera previa al Dr. Falconí) del servicio acuartelado y no acuartelado. Dentro del segundo están los que no son licenciados desde la definición y vigencia de esta ley, desde 2009, donde están los egresados de colegios militares.

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