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Marco Tulio Falconí ya no será miembro titular de la Junta Nacional de Justicia

Marco Tulio Falconí ya no será miembro titular de la Junta Nacional de Justicia

El abogado pasará a ser miembro suplente de la Junta Nacional de Justicia. Por unanimidad, se le retiró la bonificación adicional en su puntaje final, por no haber realizado el servicio militar acuartelado.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de enero 2020

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La Comisión Especial para la elección de los integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió —por unanimidad— dejar sin efecto a la designación del abogado Marco Tulio Falconí como titular de este organismo que reemplaza al desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Los miembros de este colegiado se reunieron el jueves en la sede de la Contraloría General de la República para analizar los cuestionamientos contra Falconi y leer sus descargos. Como se recuerda, decidieron reevaluar su designación luego de que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) concluyó que no le correspondía una bonificación del 10% sobre su puntaje final por haber realizado el servicio militar.

A conclusión de la Comisión Especial, este beneficio ya no le corresponde, puesto que la ley para la bonificación adicional no le aplica en su caso. Según Servir, Falconí no realizó el servicio militar “acuartelado”, requisito fundamental para obtener la puntuación extra; sino que se licenció de un colegio militar.

VEA TAMBIÉN: JNJ: Servir concluye que Marco Falconí no debió recibir bonificación en concurso

Por ello, ahora el miembro suplente Guillermo Thornberry Villarán pasará a ser titular de la JNJ y juramentará como tal el próximo lunes 20 de enero, en la sede de la Defensoría del Pueblo; y Marco Tulio Falconí, a ser miembro suplente.

Mediante un comunicado, la Comisión Especial explicó que, al postular, Falconí Picardo presentó los certificados del Ministerio de Defensa para acreditar su instrucción militar, realizada entre 1973 y 1975, y que obtuvo la condición de licenciado militar de acuerdo con la ley de entonces. “La aplicación de una norma posterior a una condición obtenida concretamente en 1975 significaría una aplicación retroactiva de la ley”, precisaron.

Por su parte, el abogado sostuvo que, desde que la Comisión Especial hizo pública las calificaciones y cuadros de méritos, ya es miembro titular de la JNJ. Por lo tanto, según su descargo, la suspensión de la juramentación es “discriminatoria”, pues hay un trato diferenciado no motivado, situación que deviene, por consecuencia, en inconstitucional.

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También manifestó que el informe emitido por Servir “no es vinculante”, ya que no ha sido acordado por el Consejo Directivo de dicha entidad; y que la interpretación respecto a su condición de licenciado no le quita el derecho del beneficio.

“Es preciso aclarar que la ficha de Inscripción al Concurso Público de Mérito, que es pública, aparece un rubro para declarar si uno es licenciado de las Fuerzas Armadas. Evidentemente, por cuanto soy licenciado con el grado de Sargento Segundo —Arma de infantería—, marqué que sí y adjunté el certificado de instrucción que acredita ello. Nótese que no se me preguntó en el marco de qué norma obtuve el licenciamiento”, apuntó.

Comunicado N° 004-2020-CE by La Ley on Scribd

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