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Prorrogan hasta el 2019 beneficios y exoneraciones del IGV

Prorrogan hasta el 2019 beneficios y exoneraciones del IGV

[Ley Nº 30899] Amplían vigencia de las exoneraciones previstas en el art. 7 del TUO de la Ley del IGV. Esto no solo incluye la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, sino diversas operaciones de venta y servicios. Conoce cuáles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de diciembre 2018

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Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Así lo establece la Ley Nº 30899, publicada el viernes 28 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma sustituye el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF, en los términos ya señalados.

Como se recuerda, en el Apéndice I de l TUO de la Ley del IGV se detallan las operaciones exoneradas de dicho impuesto, tales como: a) la venta en el país o importación de diversos bienes; y, b) la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 UIT, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda. Del mismo modo, se incluye la importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y la importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.

Y,  por su parte, en el  el Apéndice II de l TUO de la Ley del IGV se incluyen diversos servicios exonerados del impuesto, tales como los servicios de transporte público de pasajeros y de transporte de carga; espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional; y expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas. Igualmente, se incluyen los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo; y los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras.

VEA TAMBIÉN: [Ley 30898] Prorrogan hasta el 2020 las exoneraciones del impuesto a la renta

Igualmente, la Ley Nº 30899 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de los siguientes beneficios:

a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

 

b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.

d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Ley30898-Ley30899 by on Scribd

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