Se ha otorgado la calidad de título valor nominativo a la orden de compra y/o servicio, desde el momento que el proveedor o proveedora de los bienes y/o servicios confirma la aceptación de la orden de compra y/o servicio, que se origine de la buena pro para la venta o suministro de bienes o prestación de servicios emitidas por entidades del Estado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, publicado el jueves 23 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, norma que promueve el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), emprendimientos y Startups.
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Así, se establece que, en su calidad de título valor nominativo, la orden de compra y/o servicio puede ser transferida por la MIPYME, en su condición de titular de la orden de compra y/o servicio, hacía un tercero, en cuyo caso la entidad del Sector Público que corresponda deberá realizar el pago de las facturas o comprobantes de pago que se deriven de la orden de compra y/o servicio transferida al tercero, una vez emitida la conformidad por la correcta recepción del bien o del servicio, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería.
Igualmente, se establece que todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la cesión de la orden de compra y/o servicio será nulo de pleno derecho.
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