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Constitucional pero inconveniente

Constitucional pero inconveniente

A propósito de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra la norma que declaró que los bienes privados del Estado son imprescriptibles, el autor afirma que haber retirado la prescripción de los bienes privados del Estado es inconveniente. Refiere que el Tribunal no abordó el rol de la usucapión en el tráfico comercial: probar la propiedad, ante las deficiencias insuperables de nuestros sistemas de publicidad.

Por Martín Mejorada

martes 25 de febrero 2020

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Hace unos días el Tribunal Constitucional rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 29618 del 24 de noviembre de 2010, que señala que los bienes privados del Estado son imprescriptibles. El Tribunal, en mayoría, entiende acertadamente que la imprescriptibilidad no tiene que estar en la Constitución, que no hay trato discriminatorio pues el Estado y los privados no son iguales y que ciertamente mantener predios en cartera no ofende el bien común. 

Sin embargo, el Tribunal no aborda el rol de la usucapión en el tráfico comercial. Contrariamente a lo que creen algunos colorados, la usucapión no existe para incentivar la ocupación de bienes ajenos o para hacer justicia social en favor de quienes no tienen donde estar, castigando a los que acumulan y no poseen. Con un argumento así toda prescripción sería inconstitucional pues estaríamos ante un modelo que propugna la sustracción del dominio a favor de otro particular y sin pago alguno.

El verdadero y legítimo valor de la usucapión está en que sirve para probar la propiedad, ante las deficiencias insuperables de nuestros sistemas de publicidad. Se sirven de ella verdaderos dueños para confirmar que les asiste el derecho y así participar en el mercado, de lo contrario nadie les compraría o lo harían a valores reducidos. La prescripción es la asistencia para enfrentar los defectos de titulación. Gracias a la prescripción los adquirentes confían en que su inversión es segura. El mercado no sabe si el vendedor miente o no sobre sus títulos, pero sí sobre la posesión que verifican directamente.  Si algún poseedor se hace de la propiedad ajena, es un efecto inevitable pero no el objetivo central de la figura jurídica. 

Pues bien, cuando se declara que un bien es imprescriptible se daña la utilidad antes referida. Desde la vigencia de la Ley 29618, los predios presumiblemente del Estado, que son la mayoría de terrenos rústicos y eriazos del país, ya no pueden ser evaluados con el instrumento de la prescripción, salvo que se compruebe una posesión ad usucapionen cumplida hasta el 24 de noviembre de 2010.  Si la ocupación no alcanza y requiere contar con plazo después de esta fecha, y los títulos de quien se dice dueño no son perfectos (situación recurrente), sencillamente no hay manera de confirmar con certeza si el vendedor es o no propietario. Haber retirado la prescripción de bienes privados del Estado es pues inconveniente, y no se compensa con la conservación de una cartera pública que sabemos se mantiene sin derrotero.

Ojalá existiese el derecho constitucional a contar con un sistema legal eficiente, si fuera así la norma que prohíbe la prescripción de bienes privados del Estado sería inconstitucional, pero probablemente lo sería también la mitad del ordenamiento con rango legal. 


[*] Martín Mejorada es socio fundador del Estudio Mejorada Abogados. Profesor de Derecho Civil. 

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