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¿Licencia con goce de haber o compensación de horas? Esto acaba de precisar el Ejecutivo

¿Licencia con goce de haber o compensación de horas? Esto acaba de precisar el Ejecutivo

[D.U. 029-2020] En caso de que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles. En el sector público, se aplicará la compensación de horas; por su parte, en el sector privado, se aplicará lo que acuerden las partes. ¿Qué pasará cuando no haya acuerdo? Aquí te explicamos lo que acaba de precisar el gobierno.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de marzo 2020

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Tratándose de actividades laborales no esenciales y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores deberán otorgar una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.

En el caso del sector público, se aplicará la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

Por su parte, en el caso del sector privado, se aplicará lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponderá la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

Así lo establece el artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado en el diario oficial El Peruano del viernes 20 de marzo de 2020, norma que además de dictar medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa, también dispone medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.

Asimismo, la norma autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

Igualmente, durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores deberán adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto de Urgencia N° 029-… by La Ley on Scribd

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