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Garantizan la inamovilidad en el cargo de fiscales y jueces provisionales

Garantizan la inamovilidad en el cargo de fiscales y jueces provisionales

La Corte IDH declaró internacionalmente responsable al Estado peruano por la violación del derecho a la estabilidad laboral y al acceso a las garantías judiciales del señor Julio Casa Nina, esto debido a la decisión de separarlo del cargo de Fiscal Adjunto provisional. Conoce todas las implicancias en el ámbito judicial y laboral de esta sentencia.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de diciembre 2020

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) declaró internacionalmente responsable al Estado peruano por la violación de los derechos a las garantías judiciales, de permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, a la estabilidad laboral y a la protección judicial en perjuicio del señor Julio Casa Nina, como consecuencia de la decisión de separarlo del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

La sentencia de la Corte IDH es trascendental porque establece que la garantía de la inamovilidad en el cargo no es solo aplicable a los jueces y fiscales titulares, sino que se extiende también a quienes ejercen dicha labor judicial o fiscal en condición de provisionalidad.

¿Cuáles fueron los hechos del caso?

El señor Julio Casas Nina, en el año 1998, fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho.

En el año 2002, la Fiscal de la Nación dio por concluido su nombramiento y, a su vez, lo pasaron al puesto de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

En el 2003, la Fiscal de la Nación dio por concluido el segundo nombramiento. Se argumentó que la decisión fue por “necesidades del servicio” y por el carácter temporal del nombramiento de los fiscales provisionales.

Ante esta decisión, el señor Casa planteó recurso de reconsideración contra la decisión que dio por concluido su nombramiento. La impugnación fue desestimada por la Fiscal de la Nación.

El agraviado interpuso demanda de amparo, que fue declarada infundada por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga y posteriormente confirmada por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Finalmente, la Sala Primera del Tribunal Constitucional confirmó las resoluciones previas y declaró infundada la demanda.

¿Qué dijo la Corte IDH?

La Corte IDH estableció su posición respecto de la estabilidad en el cargo de los fiscales provisionales. Por ello, considera que la separación de cualquier magistrado provisional debe responder a las causales legalmente previstas.

La Corte IDH concluyó que en el presente caso no se previó ninguna condición valida para su separación, dado que el señor Casa no tenía ningún proceso disciplinario o sancionatorio. Se estableció que el agraviado ejerció el cargo sin la seguridad de la permanencia en sus funciones.

Se determinó que las instancias judiciales que revisaron el caso del señor Casa Nina resultaron ser ineficaces pues reiteraron el argumento de que debido a la condición de provisionalidad de su nombramiento no gozaba de estabilidad alguna. Por ello, declaró una falta a la garantía de inamovilidad de los fiscales provisionales, pues vulnera las garantías judiciales de los magistrados en esta condición.

¿Qué dicto la Corte IDH?

La Corte señaló que no resulta viable, en el caso concreto, ordenar la reincorporación del señor Nina, pero se fijó como medida de reparación una indemnización de USD $30.000,00.

Asimismo, la Corte ordena al Estado peruano pague a Casa Nina por ingresos dejados de percibir, un monto de USD $25.000,00; por daño inmaterial, una indemnización de USD $15.000,00; y por costas y gastos, un monto de USD $15.000,00, dentro del plazo de 1 año.

Revisa la sentencia completa AQUÍ.

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