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Plazos de contratos temporales y coronavirus

Plazos de contratos temporales y coronavirus

El autor considera que para aquellos trabajadores, que por la imposibilidad de realizar un trabajo remoto se han mantenido en sus hogares sujetos a una “licencia con goce de haber compensable”, y a su retorno, el plazo de sus contratos venciera, la compensación de días dependerá de la eventual renovación o no del plazo originalmente pactado. Entonces, si cualquiera de las partes decidiera no renovar, y la relación se extinguiera, el empleador tendría que asumir los efectos de la licencia otorgada.

Por Paul Cavalié Cabrera

viernes 20 de marzo 2020

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Probablemente los plazos de varios contratos de trabajo temporales venzan precisamente con el término del estado actual de emergencia (fines de marzo). Hoy, al referirse a los efectos laborales del “coronavirus” se viene invocando con frecuencia el término «suspensión del contrato» (en sus versiones de «suspensión perfecta» y «suspensión imperfecta»). Al parecer la palabra “suspensión” parece suscitar en algunos la idea de una suerte de “congelamiento” del decurso del plazo contractual pactado, y la consiguiente extensión del mismo por el lapso de la suspensión. No creemos ello.

Preguntémonos simplemente si ante cualquier circunstancia, los plazos de un contrato temporal se han extendido en función de los casos de suspensión perfecta o imperfecta que se hubieran dado a lo largo de su vigencia. Así, por ejemplo, si un trabajador a plazo fijo padece de una incapacidad temporal (descanso médico por una semana), ¿acaso ese contrato se postergaba una semana más? 

Ahora, instalémonos en modo coronavirus y veamos las dudas laborales. Consideramos que en este periodo “especial” que atravesamos, en aquellos casos en que ha continuado la prestación laboral (sea presencialmente o a través del trabajo remoto), quizás a estos trabajadores a plazo fijo les resulte más fácil de entender que el vencimiento del plazo ha configurado una causa válida de extinción contractual. Este trabajador –si bien no en circunstancias normales- pero sentirá que ha laborado. Desde luego, la sensación se acentuará cuando se ha laborado de modo presencial, al punto que inclusive muchos de ellos han debido padecer para asistir a sus centros de trabajo. Ya luego, la posible renovación –vencido el plazo- dependerá de otras circunstancias, pero estas serán ajenas a los efectos mismos del fenómeno coronavirus.

Otras sensaciones probablemente pudieran tener aquellos trabajadores, quienes por la imposibilidad de haber sido comprendidos en el “trabajo remoto” han debido mantenerse en sus hogares sujetos a una “licencia con goce de haber compensable”. Es decir, ellos sí han experimentado la sensación directa de una suspensión de su prestación laboral. Además, saben que sus días de ausencia deberán “compensarlos” con trabajo adicional, que en eso consiste la “compensación” de su licencia. Pero si a su retorno, a fin de mes, el plazo contractual ya venció, cómo podrían compensar sus días de ausencia. Pues, ello dependerá de la eventual renovación o no del plazo originalmente pactado.

Entonces, si cualquiera de las partes decidiera no renovar, y la relación se extinguiera, el empleador tendría que asumir los efectos de la licencia otorgada. Algo como lo que acontece cuando le otorga a un trabajador “vacaciones adelantadas” (sin que se hubiera cumplido aun con el récord vacacional), y este cesa, supuesto en que no podría descontarle la suma adelantada, aun cuando restara liquidar algunos días de las vacaciones adelantadas, por no haber alcanzado el récord proporcional correspondiente. Seguramente aquí puedan abrirse dos posiciones interpretativas. Sabemos que hay quienes postulan que, simplemente, si no hay renovación contractual, y en vista de que ya no resultaría posible la “compensación”, lo que correspondería sería no abonarle por esos días de la ausencia.

Consideramos que el riesgo de la situación no podría trasladérsele al trabajador, quien, por principio, es ajeno a los riesgos del negocio, como lo es también de los frutos originarios que genera el trabajo que pone a disposición del empleador, a cambio de una remuneración. Igual tratamiento debiera dispensársele al supuesto de que un contrato temporal hubiera vencido en estos días, es decir, inclusive antes de la eventual reanudación de las labores a nivel nacional. 

La situación quedaría solucionada en un escenario de renovación o prórroga contractual, que permitiera la compensación anotada.


[*] Paúl Cavalié C. es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú,  ex Director General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, ex Asesor del Despacho del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, docente laboralista de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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