![[Img #27356]](https://laley.pe/upload/images/04_2020/5941_13conlogo.png)
Se ha prorrogado hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de las licencias de conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01 de enero de 2020, hasta transcurridos quince (15) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Del mismo modo se ha prorrogado la vigencia de los certificados de inspección técnica vehicular, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Igualmente, se prorroga la vigencia de los certificados de inspección anual de vehículos de GNV o GLP, certificados de conformidad de cilindros de GNV, certificados de vehículos de colección, así como de las placas rotativas.
Así lo establece la Resolución Directoral N° 090-2020-MTC/18, publicada el 22 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.
VEA TAMBIÉN: Covid-19: Estas son las infracciones y multas que aplicará la Policía Nacional
Igualmente, se prorroga hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de personas y mercancías, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, hasta transcurridos sesenta (60) días calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional.
Ud. puede descargar esta norma aquí.