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Crean procedimiento de recuperación extrajudicial de predios invadidos durante estado de emergencia

Crean procedimiento de recuperación extrajudicial de predios invadidos durante estado de emergencia

[Decreto Legislativo N° 1467] Se ha creado un procedimiento especial de recuperación extrajudicial de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que, durante el estado de emergencia por el Covid-19, hayan sido ocupados ilegalmente. En estos casos, no procederá que los invasores puedan aplicar los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de abril 2020

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Se ha establecido un procedimiento especial de recuperación extrajudicial de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que, durante el estado de emergencia por el Covid-19, hayan sido objeto de una ocupacion ilegal; el cual permitirá que la Policía Nacional, en coordinación con el MInisterio de Cultura, repelan y/o retiren de dichos bienes a las personas que pretendan poseerlo.

En estos casos, se establece que en ningún caso procederá que los invasores u ocupantes ilegales puedan  aplicar los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1467, norma que refuerza acciones y establece medidas especiales para la preservación del Patrimonio Cultural en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19, publicada el jueves 23 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano.

La norma establece que la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Cultura, deberá repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se cometan, durante la vigencia del estado de emergencia, en los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, y recuperar extrajudicialmente el predio y/o inmueble, sin mediar ningún otro trámite, de manera inmediata y bajo responsabilidad, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.

Para tales efectos, la propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura sobre un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se acreditará con la partida registral y/o resolución de declaratoria y/o plano de delimitación aprobado o cualquier otro documento o comunicación emitida por el Ministerio de Cultura que sustente su condición cultural; independientemente de que el predio y/o bien inmueble se encuentre o no inscrito en el Registro de Predios, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP o en el Sistema de Información Geográfica de Arqueología-SIGDA.

VEA TAMBIÉN: Corte IDH: Medidas estatales contra el Covid-19 deben respetar los derechos humanos

Se precisa que si en los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, objeto de la recuperación extrajudicial, existieran instalaciones temporales informales asentadas durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la Policía Nacional del Perú se encuentra facultada para removerlas y/o retirarlas; en coordinación con el Ministerio de Cultura.

Tomado conocimiento del hecho, la Policía Nacional del Perú en un plazo de 48 horas ejecutará las acciones necesarias para repeler las invasiones u ocupaciones ilegales .

Por otro lado, se señala que en ningún caso procederá la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación bajo competencia, administración o propiedad del Ministerio de Cultura. Toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramita por la vía judicial y con posterioridad a dicha recuperación.

Finalmente, se establece que la recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, a quienes ocuparon de manera ilegal los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura y desacataron las medidas dispuestas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y las disposiciones correspondientes.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

Decreto Legislativo N.º 1467 by La Ley on Scribd

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