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Enrique Ghersi: ‘’La vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es una institución parlamentarista pura’’

Enrique Ghersi: ‘’La vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es una institución parlamentarista pura’’

En esta edición de “En Coyuntura” se presentan diversas entrevistas realizadas por César Azabache durante el 2021 a Enrique Ghersi, Alberto de Belaunde, Omar Cairo, Franciso Eguiguren, Luciano Lopez y Roberto Pereyra, expertos en derecho constitucional, sobre la figura jurídica de la vacancia presidencial. Vea la edición completa aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de enero 2022

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En la presente edición de En Coyuntura se presenta un balance de las diferentes posturas y perspectivas de expertos en derecho constitucional sobre una figura jurídica bastante empleada en los últimos años de gobierno, pero sobre la que existen diversos desacuerdos: la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.

Crisis representativa

Enrique Ghersi considera que el uso arbitrario de la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral se desarrolla en el contexto de una profunda crisis de legitimidad política.

Esta crisis responde, entre otros factores, a la manera en la que el presidente y los parlamentarios son elegidos: el presidente es elegido en segunda vuelta, por votación mayoritaria simple, es decir, el 50% más un voto; mientras que los congresistas son elegidos en primera vuelta por votación mayoritaria con cifra repartidora. Esto quiere decir que las fuentes de legitimidad de la parten ambos cargos son distintas y siempre estarán desalineadas.

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¿Camino al parlamentarismo?

El abogado Ghersi señala también que la inestabilidad política por la que constantemente atraviesa el país lo está conduciendo a un parlamentarismo. Está pasando de ser un país semi presidencialista a uno semi parlamentarista.

Ello se vería reflejado en que la figura de la vacancia por incapacidad moral permanente declarada por el congreso es claramente una institución parlamentarista pura: el congreso puede retirar del cargo al presidente a su parecer, cuando este no reúne las supuestas condiciones necesarias de idoneidad. La pregunta recae en si eso emana del espíritu del constituyente.

Hacia una interpretación uniforme de la vacancia por incapacidad moral

Para el ex congresista Alberto de Belaunde hay dos temas principales alrededor de la figura que necesitan ser zanjados. El primero de ellos es determinar cuál es su naturaleza, sus alcances e implicancias. El segundo de ellos, establecido el primero, es ingresar en la controversia interpretativa sobre cuáles son las garantías del debido procedimiento que deben seguirse.

El constitucionalista Omar Cairo señala que, actualmente, solo existe un procedimiento en el ordenamiento jurídico peruano destinado a la destitución del presidente: el juicio político. Este es un proceso sancionatorio, cuya causal es una infracción constitucional, en el cual se decide si se le sanciona al presidente con la suspensión, destitución o inhabilitación.

En esa línea, Cairo sostiene que las causales por las que el cargo presidencial queda vacante, previstas en el artículo 113 de la Constitución, no contemplan a la vacancia como una sanción a la acción del presidente.

Asimismo, la postura de Omar Cairo descansa en una interpretación histórica, direccionada a la equivalencia entre incapacidad moral e incapacidad mental, la cual se remonta al siglo 19.  

Por su parte, el abogado Luciano López considera que existen dos posturas principales a adoptar frente a la problemática: la equiparación de la figura con incapacidad mental, y una interpretación dirigida a evaluar la conducta ética. Asimismo, comenta que el Tribunal Constitucional perdió diversas oportunidades históricas para otorgar una interpretación definitiva.

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Tensiones entre poderes del Estado

Frente a la problemática, el constitucionalista Francisco Eguiguren considera que hay un sector del país de ‘’ultraderecha’’ que aún no acepta al hecho de la pérdida de las elecciones.

Así, señala que, desde fuera del escenario político, sectores de la sociedad deben persuadir al Congreso a aceptar que las ‘’reglas del juego’’ imponen un mandato presidencial de 5 años, y evitar que se continúe empleando una figura –la vacancia presidencial- que fue concebida para otros fines.

Comenta que la institución de la vacancia presidencial estaría trastocándose para convertirse en una suerte de ‘’golpe de estado parlamentario’’ o ‘’censura presidencial’’, algo ajeno a nuestro sistema jurídico y político.

Por su parte, el abogado Roberto Pereyra considera que el uso de la institución de la vacancia por incapacidad moral es ‘’intento de salida’’, a fin de poder destituir y separar al presidente del cargo por causales no previstas en el artículo 117 de la Constitución.

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