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COVID-19: Amplían vigencia de los títulos habilitantes de edificaciones

COVID-19: Amplían vigencia de los títulos habilitantes de edificaciones

[Decreto Legislativo N° 1469] Se ha modificado la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Se busca dinamizar la actividad inmobiliaria del sector construcción, afectada por la pandemia de la COVID-19, agilizando la obtención de licencias de habilitación urbana y edificación.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de abril 2020

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Se ha prorrogado la vigencia de los títulos habilitantes obtenidos en el marco de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley Nº 29090, y expedidos hasta el 16 de marzo de 2020.

Esta prórroga será por un plazo similar al establecido para el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de la COVID-19; más treinta días hábiles adicionales, debido al retorno progresivo de las actividades económicas.

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1469, publicado el viernes 24 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, norma que modifica la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones para dinamizar y reactivar la actividad inmobiliaria.

En efecto, dicha norma modifica los artículos 36 y 41 de la Ley Nº 29090 en los siguientes términos:

 

«Artículo 36.- Normas técnicas de la edificación

El Reglamento Nacional de Edificaciones, el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación y el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que diseñen o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. Las normas técnicas de carácter regional, provincial o distrital deben guardar concordancia con la regulación establecida en estas normas técnicas nacionales y, de ser el caso, adecuarse a la misma.

a. El Reglamento Nacional de Edificaciones

El Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco técnico normativo que establece los criterios y requisitos mínimos para el diseño y la ejecución de proyectos de habilitación urbana y/o de edificaciones, se aprueba por Decreto Supremo y está compuesto por Normas Técnicas que regulan las materias de habilitaciones urbanas y edificaciones en las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas o electromecánicas, las cuales se aprueban con el Índice del referido Reglamento por Decreto Supremo. La modificación integral o parcial de las Normas Técnicas se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a los avances tecnológicos o la demanda de la sociedad.

b. (…)

c. El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación

El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, es la norma técnica de aplicación obligatoria a nivel nacional que establece las disposiciones básicas para diseñar y ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social, así como especificaciones urbanísticas y edificatorias. Se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento».

 

 

VEA TAMBIÉN: [Decreto Legislativo N° 1467] Crean procedimiento de recuperación extrajudicial de predios invadidos durante estado de emergencia

Artículo 41.- Promoción de proyectos de vivienda de interés social

41.1 La Vivienda de Interés Social es aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

41.2 Las solicitudes de licencia de habilitación urbana y/o de edificación que se planteen a base de repeticiones de módulos típicos de vivienda y/o unidades habitacionales típicas que se ejecuten dentro de los programas de vivienda de interés social, así como la recepción de obras o la conformidad de obra y declaratoria de edificación correspondiente, se tramitan en un (01) solo expediente y están sujetas al pago de un único derecho de revisión, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

NÚMERO DE UNIDADES

DERECHO DE

REVISIÓN

Unidad habitacional típica o única

100%

De 2 a 10 repeticiones

50% cada unidad

De 11 a 50 repeticiones

25% cada unidad

De 51 a 100 repeticiones

20% cada unidad

De 101 a 1 000 repeticiones

10% cada unidad

Más de 1 000 repeticiones

5% cada unidad

41.3 La aplicación del concepto de repetición se presenta en los siguientes casos:

a) Cuando un proyecto se desarrolla mediante uno o más módulos típicos de vivienda que se utilizan más de una vez. Esto se refiere inclusive a las copias especulares (plantas rebatidas).

b) Cuando un proyecto de edificación de varios pisos se desarrolla con plantas típicas.

c) Cuando los edificios constituyen modelos que se utilizan más de una vez, el edificio en conjunto pasa a ser el modelo o módulo típico.

41.4 Los promotores inmobiliarios que soliciten las licencias de habilitación urbana y de edificación destinadas a vivienda de interés social, deben publicitar en todo momento que sus proyectos, en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, están diseñados y se ejecutan según las condiciones establecidas en el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo constar dicha condición en los contratos de venta que suscriban, así como cumplir con el valor establecido para la vivienda de interés social. Las Licencias que emitan las Municipalidades deben indicar que el proyecto corresponde a uno de vivienda de interés social”.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

Decreto Legislativo N.º 1469 by La Ley on Scribd

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