Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Contratación del Seguro Vida Ley

Contratación del Seguro Vida Ley

En la presente nota, Soluciones Laborales nos explica los aspectos más importantes de la contratación del seguro Vida Ley. ¡No se lo pierda!

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de abril 2021

Loading

[Img #29626]

El seguro Vida Ley es un seguro de vida a favor de los trabajadores que ha sufrido diversas modificaciones a través de los años. Como sabemos, a partir del D. L. Nº 688, se establece la obligación del empleador de contratar un seguro de vida a favor de los trabajadores que cumplan 4 años de servicios.

No obstante, en el año 2019 se genera una modificación al requisito para poder tener este seguro. Esta modificación indica que todo trabajador tiene derecho a este seguro desde el primer día de labores. Esto genera que ya no sea necesario que el trabajador labore en la empresa durante 4 años para tener acceso al seguro. En ese sentido, desde febrero del año 2020, en el que se dictó el Reglamento de esta modificación, todos los empleadores se encuentran obligados a contratar un seguro de vida desde el primer día de la relación laboral. Esto se da independientemente del régimen al que pertenezca, de la modalidad de contratación, etc.

Asimismo, cabe destacar que la importancia de este seguro se deriva de su protección económica a favor de los familiares del trabajador. Como sabemos, este seguro cubre contingencias como el fallecimiento del trabajador o algún accidente que esta sufra, concretamente cubre el fallecimiento por causa natural, la invalidez permanente o total por accidente y también el fallecimiento por accidente.

Tramite a seguir por el empleador

La obligación de contratar el seguro de Vida Ley no solo se refiere a la firma del contrato con una empresa aseguradora supervisada por la SBS, sino que adicionalmente se debe registrar dicho contrato en la plataforma del MTPE. Asimismo, existe un plazo determinado para la inscripción, la cual es de 30 días posteriores a la suscripción del contrato. Por último, el empleador tiene también la obligación de declarar mensualmente el monto que paga por el seguro del trabajador.

Modificaciones normativas

Se ha generado tres tramos de cobertura diferenciada:

[Img #29627]

Beneficiarios

 

De manera posterior a la contratación del seguro Vida Ley, el trabajador tiene la obligación de comunicar a su empleador, a través de una declaración jurada legalizada notarialmente, sobre el listado de beneficiarios que tendrían derecho a indemnización o algún monto a otorgar en caso le sucediera una contingencia.

Cabe señalar que, ante la ocurrencia de alguna contingencia, el empleador tiene la obligación de comunicar, dentro de las 48 horas de ocurrida la contingencia, a la aseguradora cual es el listado de beneficiarios que ha remitido el trabajador. Así, debemos conocer también cuál es el listado de beneficiarios porque la norma determina un orden de prioridad específica:

  1. El/la cónyuge o conviviente
  2. Descendientes (hijos del trabajador)

A falta de estos dos, se pasa a la siguiente prioridad:

  1. Ascendientes (padres del trabajador)
  2. Hermanos menores de edad del trabajador

En ese sentido, es preciso señalar que la presentación señalada por el trabajador no puede contener a cualquier persona, sino que tiene que ir acorde a lo que especifica la normativa.

Monto de indemnizaciones

Los montos de indemnizaciones por este seguro se computan de la siguiente manera:

  1. Fallecimiento natural del trabajador: son 16 remuneraciones, tomando en cuenta el promedio de lo percibido en el último trimestre previo al fallecimiento
  2. Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: 32 remuneraciones en función a las remuneraciones mensuales percibidas en la fecha previa al accidente.
  3. Invalidez total o permanente del trabajador originado por accidente: 32 remuneraciones en función a las remuneraciones mensuales percibidas en la fecha previa al accidente.

Cabe considerar que, para efectos del pago de la póliza del contrato del seguro Vida Ley, la norma no contempla un porcentaje específico. En este sentido, la norma deja que tanto los empleadores como las aseguradoras fijen el monto que se va a aplicar para el cálculo de los aportes constantes de los trabajadores. Por ello, es preciso señalar que, si bien existe la posibilidad de negociar, existe una remuneración máxima asegurable, la cual es fijada por la SBS y que es actualizada mes a mes.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS