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El case management y la escritura en rescate del proceso civil

El case management y la escritura en rescate del proceso civil

El autor aborda los nuevos retos en la administración de justicia para el desarrollo y reactivación virtual de los procesos civiles, dada la coyuntura actual por la crisis sanitaria. Así, destaca al modelo de gestión judicial “case management”, como aquel que busca generar mayor eficiencia en la actividad judicial, descargando al juez de funciones administrativas a fin de que centre su atención en la emisión de las resoluciones principales del proceso.

Por Francisco Zegarra Valencia

martes 28 de abril 2020

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No cabe duda que la pandemia ocasionada por la COVID-19 va a generar que cambiemos todos nuestros hábitos a corto y mediano plazo. Naturalmente, también cambiará la forma en que se desarrolla el proceso, especialmente el proceso civil.

En efecto, atrás quedaron los cientos de escritos que presentamos en la mesa de partes del Poder Judicial diariamente, los impulsos y las entrevistas que realizamos de nuestros casos ante los juzgados/salas, las lecturas de expedientes; e inclusive, las audiencias e informes orales presenciales.

Lo anterior conlleva la siguiente pregunta: ¿la pandemia originada por la COVID-19 debe significar la suspensión de la justicia civil durante todo el tiempo que dure? Es evidente que no, la justicia –o siendo más específico, la jurisdicción–, debe estar más activa que nunca. Ello no sólo por los cientos de controversias que se generarán durante esta época de confinamiento e incertidumbre, sino además porque la resolución de casos genera seguridad jurídica; lo que a su vez dinamiza la económica.

Sin embargo, la reactivación de los procesos no es un reto sencillo para la justicia civil. Mientras que para la jurisdicción arbitral la continuación de los procesos arbitrales no ha presentado mayor inconveniente, pues no cabe la menor duda que tienen los recursos necesarios para incentivar el dinamismo virtual de los procesos, el Poder Judicial tiene muchos más obstáculos que superar para lograr el mismo resultado.

En este contexto, saludamos las reformas que se encuentra realizando el Poder Judicial para lograr su reactivación y conseguir el desarrollo e impulso de manera virtual de los procesos. Un buen ejemplo de ello lo constituyen las reformas instauradas en los juzgados comerciales, quienes ya cuentan con expediente virtual, mesa de partes virtual, programa interno de gestión de documentos virtuales; y, pronto, incorporarán las audiencias virtuales. Estamos más que seguros que la implementación, y éxito, de estas iniciativas se duplicarán poco a poco en todos los juzgados/salas del Perú.

Pero, al margen de ello, conviene preguntarse ¿qué otros cambios puede realizar el Poder Judicial durante esta época de crisis? Consideramos que toda propuesta tendrá que tomar en consideración el factor económico y el tiempo, así como las limitaciones que impongan las normas procesales imperativas.

Por ello, creemos que la vuelta a un proceso civil por audiencias constituirá una reforma que deberá ser aplazada, pues si antes de la pandemia no existían los recursos administrativos y económicos para desarrollar dos o tres audiencias en el proceso, menos los existirán ahora. Ello, sin embargo, no significa que no podamos implementar todo lo que esta reforma impulsaba.

Con lo anterior no queremos decir que no estamos de acuerdo en que un proceso basado en la oralidad no presente beneficios. Sabemos que sí. Es más, el arbitraje es el perfecto ejemplo de cómo un proceso basado en audiencias es mucho más eficiente que un proceso escrito. Lo único que queremos enfatizar es que en el contexto actual el proceso civil debe conseguir maximizar el uso de los recursos que tiene, y si antes de la pandemia se tenía problemas con realizar la única audiencia que exige el Código Procesal Civil, actualmente, a corto y mediano plazo, se tendrá muchos más inconvenientes.

Es por ello que, al margen de que esta reforma deba ser aplazada, uno de los puntos ejes que esta propone debe ser implementada, nos referimos al case management. Este constituye un modelo de gestión judicial que tiene por objetivo generar mayor eficiencia en el reparto de actividades dentro del despacho. A resumidas cuentas, lo que se pretende mediante este modelo de organización es descargar al juez de funciones administrativas y lograr que este centre su atención en la emisión de las resoluciones principales del proceso.

Actualmente ya existe un modelo de organización que viene siendo implementado por el Poder Judicial [1]. En efecto, la Resolución Administrativa N.º 310-2019-CE-PJ persigue la implementación de un modelo de case management; sin embargo, tiene como finalidad incentivar la reforma oral en la justicia civil.

Creemos que el modelo de gestión de despacho judicial propuesto por la resolución administrativa N.º 310-2019-CE-PJ debe implementarse; no obstante, también deberá ser reevaluado, teniendo como objetivo principal el desarrollo e impulso del proceso civil de manera virtual. En esa línea, el Poder Judicial deberá reevaluar los criterios de asignación de tareas dentro de los juzgados y salas que permitan a los jueces y demás funcionarios maximizar resultados y un impulso virtual del proceso. Además, la realización de la única audiencia exigida por la norma procesal de manera virtual.

En ese sentido, el case management en época de coronavirus deberá tener como objetivo conseguir realizar toda la actividad procesal de manera virtual y mediante la menor cantidad de resoluciones y escritos. Los principios procesales del actual Código Procesal Civil ya propician ello (principio de inmediación, concentración y celeridad procesal), únicamente resta que existan directivas claras que permitan su aplicación e implementación al desarrollo del expediente y proceso virtual. El expediente virtual y la escritura deben ser aliados fundamentales en la reactivación de la justicia civil, que permitan que el personal administrativo y los litigantes realicen teletrabajo.

Finalmente, consideramos que debe tenerse en cuenta una cuestión adicional: ¿es posible restringir los actos que involucren atención al público durante lo que dure la emergencia sanitaria? Creemos que sí. Somos de la opinión que, al menos en el corto plazo, es necesario que los esfuerzos administrativos y económicos se centren en lograr una cierta normalidad en el desarrollo e impulso de los procesos civiles. Ello a nuestro juicio, significa que los recursos pueden –y deben– estar destinados a conseguir, por ejemplo, la realización de una audiencia virtual con presencia de las partes y no necesariamente abierta al público en general (hecho que elevaría mucho más el costo de implementación de una audiencia virtual); o, las entrevistas de los justiciables con los secretarios o jueces, por más virtual que ello sea.


[*] Francisco Zegarra Valencia es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Título de segunda especialidad en Derecho Procesal y estudios de maestría en Derecho Procesal por la PUCP. Posgrado en proceso civil, arbitraje y mediación por la Universidad de Salamanca. Adjunto de docencia del curso Derecho Procesal Civil II de la Universidad de Lima y Seminario de Derecho Civil y Procesal Civil en la PUCP. Miembro del Grupo de Investigaciones de Derecho Procesal Crítico y Constitución de la PUCP (GIDEPROC). Asociado senior del estudio Rodríguez Angobaldo Abogados.

[1] Cfr. Resolución Administrativa N.º 310-2019-CE-PJ. Recuperado en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-en-emergencia-a-los-organos-jurisdiccionales-civile-resolucion-administrativa-no-310-2019-ce-pj-1796335-2/. 

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