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Precedente vinculante: prueba extemporánea en materia tributaria

Precedente vinculante: prueba extemporánea en materia tributaria

Por Percy Bardales Castro

jueves 7 de septiembre 2023

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Por el presente, te comento que la Corte Suprema ha publicado -en su página web- la Sentencia de Casación No. 546-2022-LIMA, mediante la cual establece como precedente vinculante que los medios probatorios presentados fuera de los plazos previstos en el Código Tributario (extemporáneos) en tanto necesarios para la dilucidación de la controversia, sean deben ser incorporados de oficio y valorados por las instancias administrativas. Asimismo, el Poder Judicial, en ejercicio de su facultad de plena jurisdicción, tiene el deber de valorar la pertinencia y relevancia de dichos medios probatorios a fin de establecer el derecho que corresponda, incluso aunque no haya sido solicitado por el accionante.

Entre los principales aspectos a considerar de la Sentencia se encuentran los siguientes:

1.  Acerca de la controversia:

  • La materia controvertida consistió en determinar si los medios probatorios presentados fuera de los plazos previstos en el Código Tributario, deben ser valorados o no durante el procedimiento contencioso administrativo y el proceso contencioso administrativo (judicial), a efecto de llegar a la verdad material y salvaguardar el derecho a la prueba.
  • El contribuyente sostuvo que la Administración Tributaria debió valorar los medios probatorios extemporáneos que acompañaron su recurso de reclamación, más aún si cumplió con presentar la carta fianza correspondiente conforme lo establece el Artículo 141 del Código Tributario.

2. Sentencia de Casación de la Corte Suprema:

A partir de los fundamentos establecidos por la Corte Suprema, se resalta lo siguiente:

  •  A partir de una interpretación sistemática de los Artículos 126 y 141 del Código Tributario, se establece que en cualquier estado del procedimiento contencioso tributario las autoridades tienen el deber de ordenar de oficio las pruebas que consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos con el objeto de llegar a la verdad material. Ello, en aplicación del principio de impulso de oficio, de informalismo y de verdad material.
  • En el procedimiento contencioso tributario la autoridad tributaria se encuentra obligada a emitir cualquier acto procedimental necesario para llegar a la verdad material: la verdad material debe primar sobre la verdad formal. En tal sentido, corresponde que incorpore de oficio los medios probatorios necesarios para el esclarecimiento de los hechos, aunque estos hayan sido presentados extemporáneamente, en aplicación del principio de impulso de oficio y/o de informalismo.
  • El Poder Judicial se encuentra obligado a analizar la pertinencia y relevancia de toda la prueba aportada, incluso a incluir de oficio aquella prueba presentada en forma extemporánea en el procedimiento administrativo, pero que resulta relevante para el esclarecimiento de los hechos, conforme el derecho a probar y el derecho al debido proceso.
  • En el marco del proceso contencioso administrativo, cuando el juez cuente con todas las pruebas necesarias, deberá emitir una decisión sobre el fondo de la controversia en ejercicio de su facultad de plena jurisdicción. Ello, aunque no haya sido invocado por el accionante como una pretensión (el principio de congruencia procesal en el proceso contencioso administrativo es de naturaleza tuitiva y flexible).

3.  En nuestra opinión:

  • A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento administrativo, en el proceso contencioso administrativo existe una garantía constitucional fundamental, como es el principio de plena jurisdicción. Este principio tiene diferentes manifestaciones, una de las cuales supone dejar de lado la mera legalidad o formalidad del acto administrativo, para lograr la búsqueda de la decisión justa en el caso concreto
  • En materia tributaria, este principio supone tutelar el principio de capacidad contributiva. Si para lograr que se respete la capacidad contributiva se requiere que se admiten y valoren medios probatorios a fin de establecer una correcta y justa tributación, es importante que el juez toma las acciones necesarias para que se cumpla tal mandato constitucional, incluso de oficio (como ha ocurrido ya en otros criterios establecidos por los órganos judiciales)
  • La búsqueda de la verdad material en materia tributaria, manifestación procedimental directa del principio de capacidad contributiva, supone que se admitan o en su caso que se ordene a la autoridad tributaria admitir y valorar pruebas que van a permitir establecer una correcta tributación. Esto, más aún, cuando la regla para pasar al Poder Judicial es el pago de la deuda tributaria, situación que excluye cualquier limitación para la valoración de la prueba
  • Una tributación que se resuelve sobre la base de una mera legalidad o formalismos, es una tributación que se aleja de una tributación justa. Por ello, es correcto indicar que las reglas de admisión de pruebas previstas en el CT, deben ser enfocadas en el cumplimiento real del principio de verdad material, como manifestación de una tributación que respeta la capacidad contributiva
  • Para la vía judicial, debe primar lo previsto en el artículo 29 de la LPCA, su interpretación conforme a la Constitución y, lo más importante de este criterio, conforme a los tratados internacionales. Esto, incluso, con la obligación de tomar de oficio pruebas que sean necesarias para resolver la controversia en el caso concreto

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