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Juez Benjamin Morón: «No es necesario reformar el Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral»

Juez Benjamin Morón: «No es necesario reformar el Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral»

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

viernes 18 de agosto 2023

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Entrevista a Benjamín Israel Morón Domínguez*

A cargo de Jaime David Abanto Torres**

Resumen: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, desde abril de este año, se implemente el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Lima Este, estableciendo que la instancia de apelación sea la Sala Civil Descentralizada Permanente de San Juan de Lurigancho. Por ello, mediante esta interesante entrevista, en GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL conversamos con Benjamín Morón Domínguez, presidente del referido colegiado, quien comparte su experiencia como magistrado encargado de revisar en segunda instancia los procesos seguidos bajo oralidad civil que provienen de los juzgados especializados en lo civil.

¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil en la Corte Superior de Justicia de Lima Este?

En primer lugar, permítame agradecerle a Gaceta Civil & Procesal Civil y a usted por la oportunidad de poder dar a conocer algunas ideas sobre la oralidad en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Este es un proyecto que se gestó desde antes de la pandemia. En el año 2019, por acuerdo y pedido de los jueces de San Juan de Lurigancho, se solicitó a la presidencia de la corte que se analice la posibilidad de poder aplicar la oralidad en la zona que corresponde a dicho distrito. Tal pedido fue acogió por la presidencia y remitido al equipo técnico de aplicación y oralidad, el cual realizó los trámites ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que se incluya al Distrito Judicial de Lima Este para efectos de implementar la oralidad en materia civil.

¿Y cómo hicieron para aplicarla?

A partir de lo señalado, el equipo técnico de aplicación de la oralidad inició el procedimiento que conlleva la necesidad del cumplimiento, por parte de la corte, de una serie de requisitos, no solo los referidos a la preparación del personal y jueces, sino también de carácter técnico y de infraestructura.

Con relación a lo primero, se contó con la predisposición del personal jurisdiccional y de los magistrados para acceder a la oralidad y, en lo referente a lo segundo, se contó con todo el apoyo de la presidencia, al margen de quien ejercía el máximo cargo de nuestra corte, así como de todos sus funcionarios administrativos.

¿Considera usted que era necesaria una reforma del Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral?

La experiencia ha demostrado que no. La flexibilización de algunos principios procesales y la correcta interpretación de las facultades que tienen los jueces en el proceso civil, han permitido aplicar la oralidad en más de la mitad de las cortes del Perú. Si se hubiera esperado que se realice la reforma, quizá hasta la fecha no se contaría con un proceso oral en el Perú.

¿Cómo fue la capacitación que recibieron los jueces del plan piloto?

Esa fue una preocupación del equipo técnico de la Corte desde que se comunicó que la Corte de Lima Este estaba considerada dentro del plan de implementación para aplicar la oralidad. Para ello se programó diversas actividades académicas, las cuales contaron con la colaboración de magistrados y académicos que dieron los alcances de lo que implicaba y comprendía la oralidad.

Al margen de ello, los jueces mostraron su preocupación y participaron de diversos cursos que no eran parte del programa de capacitación, como es el caso del curso sobre oralidad de civil del CEJA (Centro de Estudios de Justicia de las Américas). Finalmente, se programó una pasantía de todos los jueces que aplicarían la oralidad en esta Corte, la cual se ejecutó en la Corte Superior de Justicia de Lima, a la cual se le debe agradecer por su colaboración, así como la de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo, que mostraron una gran predisposición para compartir sus experiencias.

¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso oral en segunda instancia?

Considero que el punto crucial del proceso en segunda instancia es la correcta determinación de la cuestión controvertida, es decir, lo que constituye esencialmente el agravio. A partir de ello es posible iniciar el debate entre ambas partes al momento de la vista de la causa. Esa determinación de la cuestión controvertida permite concentrar el debate y cumplir, principalmente, lo que constituye el principio de congruencia en segunda instancia.

¿Cómo se fijan las cuestiones en controversia?

Al ser el punto central de la tramitación del proceso en segunda instancia, su fijación, es encargada a un juez superior, a efectos que, analizada la causa y sobre todo el recurso de apelación, se establezca sobre qué debería versar el debate en segunda instancia.

¿Qué sucede si se ofrece medios probatorios extemporáneos con el recurso de apelación?

La norma procesal autoriza la posibilidad que las partes puedan ofrecer medios probatorios al momento de interponer la apelación. Ante ello, es que, previo a la programación de la vista de la causa, se emite pronunciamiento con relación a la pertinencia de la prueba. De admitirse alguna, se actúa la prueba con el debido contradictorio y luego se realiza la vista de la causa, en la que se debatirá la causa, previa a la emisión de la decisión final.

¿Cómo se realiza la audiencia de apelación?

La audiencia de apelación básicamente mantiene su estructura que es regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Citadas las partes, se le concede la palabra al apelante a fin que oralice su defensa en función a la cuestión controvertida. Luego la otra parte hace uso del mismo derecho. A partir de ello, los jueces superiores pueden realizar las preguntas o solicitar las aclaraciones a los abogados de las partes. Luego de ello, se suspende la audiencia por un breve término y reanudada esta, se comunica a las partes la decisión arribada por el colegiado, con el compromiso de notificar en los próximos días el texto completo de la decisión. En situaciones complejas, es posible que el colegiado se reserve emitir su decisión posteriormente.

¿Cuál es el rol de los jueces superiores en dicha audiencia?

El rol del juez superior, al igual que los jueces de primera instancia, es la de poder extraer la información de calidad a fin de tomar una decisión más acorde a los hechos y al derecho. Por ende, es trascendental no solo hacer un buen estudio para determinar la cuestión controvertida, sino para poder conducir el debate de ambas defensas y poder obtener certezas dentro del proceso.

¿Cómo se actúan los medios de prueba bajo la nueva técnica de la oralidad?

En el caso de segunda instancia, la actuación de los medios probatorios mantiene la estructura prevista en el Código Procesal Civil. Lo que sí debe corresponder a una preocupación de los jueces, es respetar el contradictorio de la nueva prueba a desarrollarse, ello a fin de no afectar el derecho de defensa, así como no incurrir en alguna arbitrariedad que afecte el debido proceso.

¿Y cómo se admite y actúa la prueba de oficio?

Para el caso de oralidad, el X Pleno Casatorio Civil estableció la forma que debía de admitirse y actuarse la prueba de oficio. En dicho documento, se ha previsto que, para el caso de primera instancia, se hará en la audiencia preliminar y excepcionalmente en la audiencia de pruebas. Si bien para segunda instancia no se ha efectuado tal precisión, sin embargo, en dicha sentencia se ha establecido que en la resolución que programa la vista de la causa se indique la posibilidad de prueba de oficio, sometiéndola al contradictorio en la audiencia de vista de la causa y tomando la decisión en ese acto. Si el medio de prueba es de actuación diferida, estará a cargo del juez superior de menor antigüedad.

¿Cómo se maneja la conciliación judicial en el proceso oral en segunda instancia?

La experiencia nos ha mostrado que la conciliación en segunda instancia no resulta ser muy frecuente. En los últimos siete años, en la sala superior que laboro, no se ha logrado conciliar ningún caso en materia civil (lo que se han presentado son desistimientos y transacciones). Sí se ha logrado alcanzar en casos provenientes del Derecho de Familia.

Ahora bien, no considero que tal carencia se deba a una falta de técnica de los operadores de justicia, sino a la propia cultura de los litigantes que asumen el proceso de una manera que no permiten la culminación del mismo en un acuerdo autocompuesto.

Desde su experiencia como juez de segunda instancia, ¿qué recomendaciones les haría a sus colegas que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo en dicha instancia?

Más que una recomendación, expreso una reflexión sobre la principal ventaja de la oralidad que, a mi entender, es la posibilidad de obtener información de calidad. Para ello es necesario que podamos advertir la esencia del conflicto y, a partir de ello, desplegar toda nuestra actividad a fin de poder emitir una decisión acorde al Derecho y que sea lo más cercano a la realidad de los hechos.

¿Qué recomendaciones les haría a los abogados y litigantes?

El nuevo modelo exige una participación activa de las partes. Por ende, se hace necesario que el caso (y su teoría) tenga una debida preparación previa para que, al momento de la audiencia preliminar, puedan tener una defensa que sea sustentable con los medios probatorios que han propuesto.

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* Presidente de la Sala Civil Sala Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho. Abogado por la Universidad San Luis Gonzaga de Ica y magister en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Título de especialista universitario en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España. Diploma de Especialista en Derecho y Política Jurisdiccional por la Universidad de Castilla-La Mancha, España.

** Juez superior provisional de la Corte Superior de Lima Este. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.


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