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Oportunidad para adecuar el estatuto social a la Ley General de Sociedades

Oportunidad para adecuar el estatuto social a la Ley General de Sociedades

Juan Toscano Meneses: »Aún se mantiene vigente la posibilidad de que las sociedades modifiquen su pacto y/o estatuto social por cualquiera de los actos que la ley prevé, sin que sea necesario que previa o alternativamente adopten el acuerdo de adaptación del pacto y/o estatuto social».

Por Juan Toscano Meneses

viernes 21 de enero 2022

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De acuerdo con la Primera Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, tenemos que las sociedades adecuarán su pacto social y su estatuto a las disposiciones de la Ley en la oportunidad de la primera reforma que efectúen a los mismos o, a más tardar el 31 de diciembre del 2000.

Agregaba la norma que dicho acto se tendrá por cumplido con la suscripción de la escritura pública; sin embargo, su eficacia se encontrará sujeta a la inscripción en los Registros Públicos.

Dentro de dicho plazo, las sociedades constituidas en el país o en el extranjero tomarán los acuerdos necesarios para adaptar sus sucursales, u otras dependencias, a las disposiciones de la Ley, y, hasta que las sociedades no se adapten a ella, se seguirán rigiendo por sus propias estipulaciones en todo aquello que no se oponga a las normas imperativas de la ley societaria.

Posteriormente, mediante Ley N° 27673 (Ley que permite regularizar sociedades), publicada el 21 de febrero del 2002, se estableció en su artículo único que las sociedades que adecuen su pacto social y estatuto a las disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, después de vencido el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de dicha Ley, modificado por Leyes Núms. 26977, 27219 y 27388: “no requerirán de convocatoria judicial y no serán consideradas irregulares y consecuentemente no les serán aplicables las consecuencias señaladas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 26887, ni la presunción de extinción por prolongada inactividad a que se refiere la Décima Disposición Transitoria de la misma Ley”.

Conforme apreciamos de las disposiciones legales señaladas, inicialmente se estableció la oportunidad -momento- para que las sociedades adecuaran su pacto y/o estatuto social a las disposiciones de la ley societaria, disponiéndose también de un plazo para dicha adecuación, el que finalmente quedó prorrogado de forma indefinida.

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Sobre el tema bajo comentario recientemente se expidió la Resolución 1827-2021-SUNARP-TR de fecha del 23 de setiembre del 2021, a través de la cual el Tribunal Registral ha señalado que, en la adecuación a la Ley General de Sociedades, sólo resulta exigible la inscripción previa o simultánea de la adecuación de una sociedad a la Ley N° 26887 (Ley General de Sociedades), cuando se solicite la inscripción de alguna modificación de su pacto social o estatuto; y cualquier otro acto distinto, como el nombramiento o revocación de órganos directivos, no da mérito a solicitar la adecuación de la sociedad. En tal sentido se señaló:

“Esta interpretación deviene necesaria pues de lo contrario, podría llegar a concluirse que las sociedades pueden adecuarse en cualquier momento, incluso con posterioridad a la realización de alguna modificación de su pacto social o estatuto, situación que ubicaría a dicha obligación en un estado de ineficacia pues su ejecución dependería de la exclusiva decisión del deudor (la sociedad). Del análisis conjunto de las normas citadas, si la sociedad pretende inscribir alguna modificación de su estatuto o pacto social deberá previa o simultáneamente haber inscrito su adecuación a la LGS, con lo cual el riesgo de incumplimiento de esta obligación se reduce considerablemente”.

No obstante, considero que aún se mantiene vigente la posibilidad de que las sociedades modifiquen su pacto y/o estatuto social por cualquiera de los actos que la ley prevé, sin que sea necesario que previa o alternativamente adopten el acuerdo de adaptación del pacto y/o estatuto social.

Así, debemos considerar que las normas societarias que se han dictado sobre el tema buscan propiciar y facilitar la adecuación del pacto y/o estatuto social para el momento que las sociedades lo consideren conveniente, de acuerdo a la autonomía de la cual gozan para la adopción de sus acuerdos y según sus propias estrategias societarias y comerciales, razón por la cual, en su momento, se consideró apropiado prorrogar el plazo máximo que tenían para llevar a cabo la referida adecuación, pues ésta debía darse en la primera oportunidad que se reformen éstos o dentro de un plazo máximo que actualmente se encuentra prorrogado indefinidamente, conforme se ha señalado.

En tal sentido, dicha prórroga indefinida del plazo para adecuarse tampoco debe entenderse como una postergación de la ley societaria, pues, en tanto las sociedades no adecúen su estatuto y/o pacto social a la Ley General de Sociedades, se regirán por su propio estatuto en todo lo que no se oponga a las normas imperativas de la Ley, en cuyo caso, evidentemente, primará lo dispuesto en la ley societaria. A esta circunstancia se refiere el segundo párrafo de la mencionada Primera Disposición, pues era previsible que la sociedad no considere necesario adecuar su estatuto dado que sus disposiciones no iban a resultar contrarias a la vigente Ley de Sociedades, y en caso así lo fueran, iban a primar las normas imperativas previstas en la Ley aplicándose supletoriamente la misma, como, por ejemplo, en los casos de convocatoria y quórum para la celebración de la junta de socios y/o accionistas.

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Consecuentemente, una interpretación restringida de la disposición societaria significaría que, en lo sucesivo, cualquier acto de modificación del estatuto social y/o pacto social, como por ejemplo: modificación parcial del objeto social, cambio de valor nominal de las acciones, aumento y/o reducción del capital social, fusión, escisión, transferencia de participaciones sociales, nombramiento de administrador que conste en el pacto social, etc.; supondría que, previa o conjuntamente, la sociedad deberá proceder con la aprobación y formalización de la adecuación del estatuto y presentarlo con los actos mencionados al Registro de Sociedades, con el consiguiente incremento de los costos en tiempo y dinero que  ello supondría.

En tal sentido, consideramos que la Primera Disposición Transitoria de la Ley regula el tema de la reforma o modificación (total o parcial) del estatuto y/o pacto, pero con la finalidad de adecuar sus disposiciones a la Ley General de Sociedades. Cabe mencionar también que según el Anteproyecto de modificación de la Ley General de Sociedades (Resolución Ministerial 108-2017-JUS), una disposición sobre el tema de la adecuación del estatuto y/o pacto social a la norma societaria, no ha sido considerada en su texto.

Conclusión

Conforme a lo comentado, la referencia al término reforma del estatuto y/o pacto social, en la Primera Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, debería ser interpretada en relación a los acuerdos societarios que modifiquen el pacto y/o estatuto social y que tengan por finalidad su adecuación a la vigente Ley General de Sociedades, mas no a cualquier modificación de éstos, la cual pueden aprobar en cualquier momento de acuerdo a las normas que la propia Ley prevé para dicho efecto.

Juan Toscano Meneses. Abogado PUCP. Registrador Público Zona IX – Lima.

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