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El estado de emergencia por la COVID-19 visto desde el Derecho Internacional

El estado de emergencia por la COVID-19 visto desde el Derecho Internacional

El autor comenta la reciente resolución de la CIDH, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”. Al respecto, analiza las recomendaciones brindadas por la Comisión a los Estados al momento de adoptar medidas contra la COVID-19; advirtiendo que, aún en el estado de emergencia, los derechos humanos no deben desplazarse, así como sus limitaciones deben ceñirse al ordenamiento internacional.

Por Joseph Campos Torres

martes 28 de abril 2020

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El 10 de abril de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 1/2020, «Pandemia Y Derechos Humanos En Las Américas«. Esta resolución contiene una serie de recomendaciones para los Estados miembros que resumiré en este breve texto. Para orden, la resolución está dividida en tres: primero, hay una parte introductoria, en segundo lugar hay un parte considerativa, finalmente, hay una parte resolutiva. En general, la resolución es un llamado a no perder de vista que la excepcionalidad no desplaza a los derechos humanos.

I. PARTE INTRODUCTORIA

La CIDH inicia explicando cómo las Américas es la región más desigual del planeta dadas las brechas sociales, las altas tasas de informalidad laboral y la precaridad en los ingresos. A ello se le debe sumar la violencia generalizada en la región, en particular aquella que se manifiesta contra el género, la raza o la etnia. Asimismo, hay bastante corrupción e impunidad y un uso excesivo de la fuerza en represión. Además, los problemas penitenciarios y los problemas migratorios o de desplazamiento interno. Por si fuera poco, la Comisión destaca que hay muchos problemas vinculados a la infraestructura de salud. Todo lo anterior sitúa a las Américas en una situación frágil frente a la pandemia de nuevo coronavirus. Ello se ve más acentuado considerando que no existe una fórmula general para controlar la pandemia.

II. PARTE CONSIDERATIVA

La parte considerativa desarrolla en abstracto cuatro factores que deben conjugarse para una aproximación completa al problema: (i) los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA); (ii) los alcances de los estados de excepción; (iii) la situación de los grupos en situación de especial vulnerabilidad; y, (iv) la cooperación internacional e intercambio de buenas prácticas.

En cuanto a los DESCA, el predominante, dado el contexto, es el derecho a la salud aunque no se debe perder de vista los derechos al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, entre otros. En este punto la CIDH enfatiza a la salud como “el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.” Asimismo, incide en que la atención debe ser oportuna y apropiada.

En cuanto a los alcances de los estados de excepción, la CIDH reconoce que los Estados miembros pueden suspender cierta obligaciones contraídas en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27° del instrumento internacional. En cualquier caso, es importante garantizar la independencia de los poderes públicos y las instituciones de control, así como se debe proteger determinados grupos como personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

En cuanto a los grupos en situación de especial vulnerabilidad, la CIDH exige la aplicación de perspectivas interseccionales y prestar atención a las necesidades y al impacto diferenciado de las medidas que tomen los Estados. Finalmente, en cuanto a la cooperación internacional e intercambio de buenas prácticas, señala que es urgente avanzar en la coordinación regional y global para enfrentar la crisis de la pandemia.

III. PARTE RESOLUTIVA

La parte resolutiva está compuesta por el desarrollo de la estructura presentada en sus consideraciones. A pesar de ello, inicia con algunas recomendaciones generales: (i) adoptar todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal atendiendo a la mejor evidencia científica; (ii) adoptar un enfoque de derechos humanos en todas las estrategias, políticas y medidas dirigidas a enfrentar la pandemia y sus consecuencias; y, (iii) guiar su actuación de conformidad principios y obligaciones tales como el cumplimiento de buena fe.

En cuanto a los DESCA, recomiendan a los Estados miembros a incorporar en sus medias de manera prioritaria el derecho a la salud y aquellos vinculados como la vida, la integridad personal, el acceso a agua potable, entre otros. En este punto es llamativa la mención a la cooperación comunitaria y el soporte en salud mental. Asimismo, incide en la importancia de proteger a las personas trabajadores en mayor situación de riesgo por la pandemia para quienes debería haber suficiente material de protección, en el marco de una política institucional estatal.

En lo que respectan bienes e infraestructura, recomienda velar por una distribución y acceso equitativos a las instalaciones, bienes y servicios de salud resaltando que la escasez no justifica actos de discriminación. Asimismo, se deberían desarrollar servicios de salud mental considerando las circunstancias particulares que está provocando la pandemia. Además, los Estados miembros no deberían escatimar para buscar recursos a nivel nacional y multilateral para hacer efectivo el derecho a la salud. En este punto la CIDH recomienda a los Estados miembros a que exijan y vigilen que las empresas respeten los derechos humanos. En este sentido, deben adoptar procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos y rendir cuentas ante posibles abusos e impactos negativos sobre los derechos humanos. Esta reflexión es de una relevancia particular por novedosa y porque podría traducirse en políticas estatales y referencias normativas en tiempos como los actuales.

En cuanto a los estados de excepción, recomienda que los Estados miembros aseguren que (i) se justifica una excepcionalidad; (ii) la suspensión es por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación; (iii) las disposiciones que sean adoptadas resulten proporcionales; y, (iv) las disposiciones adoptadas no sean incompatibles con las demás obligaciones que impone el derecho internacional. Asimismo, no se pueden suspender ciertos derechos ni procesos judiciales idóneos para garantizar la plenitud de los derechos. Se hace referencia expresa de la necesidad de asegurar la interposición y procesamiento de los amparos y habeas corpus, sin perjuicio de los procesos idóneos para la tutela de pretensiones que surjan de este contexto. Finalmente, se debe cumplir con la formalidad de notificar a los demás Estados partes de la CADH.

En los grupos en situación de vulnerabilidad la CIDH hace su mayor desarrollo. Así, explica las situaciones particulares de los siguientes grupos: (a) personas mayores; (b) personas privadas de libertad; (c) mujeres; (d) pueblos indígenas; (e) personas migrantes, solicitantes de asilo, personas refugiadas, apátridas, víctimas de trata de personas y personas desplazadas internas; (f) niños, niñas y adolescentes; (g) personas LGBTI; (h) personas afrodescendientes; y, (i) personas con discapacidad. En general, recomienda a los Estados miembros a tomar en cuenta los requerimientos de cada uno de estos grupos y las necesidades que tienen. Ello para tener un verdadero enfoque interseccional. Finalmente, la CIDH vuelve a incidir en la cooperación internacional.

III. COMENTARIOS GENERALES SOBRE EL INFORME CIDH. EL CASO DE LA REFERENCIA A LAS EMPRESAS

En general, la resolución de la CIDH no hace recomendaciones innovadoras. Las que realiza respecto a los grupos vulnerables son una recopilación de los estándares que ya ha desarrollado la Corte Interamericana sobe Derechos Humanos. Asimismo, muchas recomendaciones responden al sentido común como recomendar a los Estados a tomar acciones para frenar el coronavirus. A pesar de ello, dadas las acciones de algunos gobiernos latinoamericanos no está de más el recordatorio.

Entre lo que podría ser más innovador y que merece una lectura serena por ello, está la referencia a las empresas y cómo estas deben respetar los derechos humanos. Podría entenderse que, por interpretación, incluso se consideran supuestos de responsabilidad para ellas. Así, la CIDH está siendo mucho más abierta en este tema, aunque lo peligroso sería obviar que la crisis de la pandemia incluye a las empresas y que la actividad empresarial es el desarrollo de otro derecho humano. No obstante, pareciera que el mundo del derecho internacional va a seguir a lo que ya es moneda corriente en el mundo del derecho constitucional con respecto a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, aún cuando eso suponga redimensionar su definición de derechos humanos. Hasta ahora la definición del  Sistema de Protección de Derechos Humanos (SIDH) se ha limitado al efecto vertical de los mismos, considerando las relaciones jurídicas y procesales que se forman al interior del mismo: Corte IDH, CIDH, Víctima y Estado Partes. Probablemente consolidar esta doctrina tome algunos años, pero parece está encaminada.

IV. UNA LECTURA DE ALGUNOS TÓPICOS DEL ESTADO DE EMERGENCIA PERUANO A LA LUZ DEL INFORME DE LA CIDH

Ahora bien, para aterrizar muchas recomendaciones miremos el caso peruano y cómo el Estado puede mejorar las medidas que toma. En cuanto a las acciones que ha tomado en los centros penitenciarios, desde hace unas semanas, el Ministro de Justicia ha estado anunciando una serie de medidas para controlar la propagación del nuevo coronavirus en las cárceles. Así, señaló que se suspenderían las visitas, se crearía un cordón de seguridad, se aislarían a nuevos presos y se les darían mejores raciones de comida. Estas medidas, aunque buenas, no son interseccionales por cuanto se excluye completamente a aquellas personas que aparte de estar presas (este es un factor) son parte del grupo de riesgo (este es otro factor).

En el mismo escenario de los grupos vulnerables, vale la pena destacar para el caso peruano el de las personas LGBTI. Este grupo, también identificado como vulnerable por la CIDH, se encontró en una situación bastante incómoda luego de que el gobierno establezca que los hombres podían salir algunos días y las mujeres otros. A pesar de que el gobierno intentó mitigar las consecuencias de discriminación contra las personas transgénero, lo cierto es que igual se denunciaron varios casos de discriminación debidamente documentada. Esta medida de salida según sexo, ya luego entendida como equivocada, podría ser vista como un error por parte del gobierno pero “confirmador” de un enfoque del tema. En cualquier caso, por lo menos se corresponde saludar el reconocimiento de este grupo como vulnerable cuando se instauró la medida.

Finalmente, se acaba de publicar el Decreto Legislativo 1470, que brinda marco de protección específica contra actos de discriminación, así como específicamente a las victimas de violencia contra mujeres y los integrantes del grupo familiar. Importante norma que podría comprenderse como consecuencia del informe de la CIDH en comento, activa intersectorialmente a Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y otros sectores del Ejecutivo a fin que se determine acciones concretas contra estos sectores vulnerables de la población. En ese sentido, las denuncias sobre este tema se incorpora de manera expresa al grupo de atenciones prioritaria y se refuerzan acciones específicas de tutela.

V. CONCLUSIÓN

Las recomendaciones de la CIDH, si bien no innovadoras en todo, son pertinentes para el caso y bien harían los Estados miembros observar esta resolución. También es importante resaltar que con esta resolución la CIDH llega a transmitir algo esencial: los derechos humanos no pueden ser desplazados por la crisis y, si tuvieran que limitarse debe ser en estricta atención al ordenamiento internacional.

Asimismo, es importante estar atentos a las recomendaciones que parecieran secundarias pero al final resultan fundamentales. En el caso de las empresas, la lectura en clave de novedad (por lo anteriormente referido) y límite bidireccional (por ser también afectadas por la crisis), debe provocar tener una interpretación serena y responsable. La crisis afecta a todos.


[*] Joseph Campos Torres es abogado por la PUCP. Magíster por la Universidad de Valencia, España. Profesor de Pre y Post Grado de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales.

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