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La falta de recaudación fiscal y su impacto en las necesidades de las Municipalidades

La falta de recaudación fiscal y su impacto en las necesidades de las Municipalidades

La autora analiza el impacto de la COVID-19 en la baja recaudación fiscal del primer trimestre de vencimiento tributario. Para ello, explica la situación actual en la recaudación que afecta los servicios de las Municipalidades, así como las soluciones legales aplicables según la Constitución Política, el Código Tributario, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás legislación en la materia.

Por Estefany Rios

jueves 28 de mayo 2020

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La Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), en su carta del 23 de abril de 2020, en el numeral 2, solicitó al gobierno central la transferencia de recursos extraordinarios para cubrir el presente déficit económico causado por la baja recaudación de sus arbitrios municipales y, a su vez, que no se les disminuya los ingresos el fondo de compensación municipal (FONCOMUN).

De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776, las Municipalidades tienen la potestad de normar, crear y establecer el monto por cobrar de arbitrios municipales teniendo en cuenta los costos efectivos que les demanda prestar el servicio y, distribuir dicho costo a sus contribuyentes.

De ahí que, los arbitrios municipales son uno de los ingresos propios más importantes de los gobiernos locales, además de estar asociados al pago por la prestación de servicios públicos que brindan las Municipalidades a sus contribuyentes. Servicios tales como la limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos, y seguridad ciudadana, conocida también como serenazgo. Para estas actividades se consumen recursos materiales, personal, equipos, servicios, etc.

La baja grave en su recaudación se debe a que los municipios, dentro de los 3 primeros meses, recaudan básicamente entre el 50 % al 60 % de la recaudación total del año; pero, hace más de dos meses se ha producido una suspensión de pagos que afecta justo el primer trimestre.

Podemos observar el gran problema que esto origina a las Municipalidades de todo nuestro país, por no contar con los recursos suficientes para cubrir sus gastos y por los elevados gastos en la compra de implementos de seguridad para sus trabajadores que también se encuentran en la primera línea de combate contra la COVID-19. Cabe recordar que la prestación del 100% de los servicios es realizado tanto por el personal propio de la comuna, de empresa municipal o de la empresa privada contratada para tales fines.

Una de las salidas a la crisis planteada por las Municipalidades es utilizar el dinero del fondo de compensación municipal (FONCOMUN), a fin de cubrir los gastos de los servicios que se siguen brindando al contribuyente. Al respecto, es claro que las Municipalidades pueden utilizar el dinero del FONCOMUN cuando se presenten casos en los cuales, por diversas coyunturas, el Concejo Municipal determine el uso de los montos transferidos para uso de gastos corrientes.

Empero, no considero que tal solución sea la mas adecuada. Debemos tener en cuenta que el Artículo 86 ° del texto único ordenado de la ley de tributación municipal cita que el fondo de Compensación Municipal se constituye con los recursos dinerarios generados por los siguientes componentes: El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), El rendimiento de Impuesto al Rodaje, El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo ,

Los recursos que se distribuyen por el FONCOMÚN están determinados principalmente por la recaudación del IPM (93,95% del FONCOMÚN). A su vez, el IPM está estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV), en virtud de que lo establecido por el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 776, el cual menciona que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del IGV.

Por tanto, la asignación mensual del Fondo de Compensación Municipal estará directamente relacionada con el desempeño de la recaudación fiscal del mes anterior. Cuando la recaudación es buena, la asignación del mes siguiente crece y cuando la recaudación se reduce (tal como ha sido la baja recaudación de los arbitrios), los municipios reciben una menor asignación. Esta crisis, como hemos visto, también ha causado la baja en el consumo relacionado al IGV.

Entonces, si los impuestos que comprenden el FONCOMUN también se vieron totalmente afectados por la baja recaudación de los dos últimos meses, no sería una opción viable recurrir a este fondo puesto que también esta reducido.

Frente a ello, la solución más viable seria mirar de nuevo a los arbitrios municipales. Los gobiernos regionales y locales deben trabajar en estrategias con beneficios que incentiven a los contribuyentes al pago de sus obligaciones tributarias y, específicamente, al pago de los arbitrios municipales, mediante ordenanzas municipales que otorguen incentivos tributarios (condonación de intereses moratorios, descuentos en la tasa de arbitrios por ejemplo un 15%,20% hasta un 30 %). Esto generaría una ayuda para aquellos contribuyentes que no tienen los ingresos suficientes para cancelar sus tributos y aumentaría los ingresos en las arcas municipales para que puedan pagar directamente los servicios que vienen brindando.

No obstante, no podemos obviar la realidad de que la principal fuente de financiamiento de las Municipalidades sigue siendo las transferencias del gobierno central, pues la mayoría de los municipios no logran alcanzar la recaudación suficiente para cubrir la totalidad de sus gastos. Así que, hasta el momento, la PCM en el mes de mayo se comprometió a transferir extraordinariamente los recursos a los gobiernos locales para garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

BIBLIOGRAFÍA

Alvarado, Betty. Transferencias Intergubernamentales en las Finanzas Municipales del Perú. Lima, 2003.

Andía, Juan. Derecho y Gestion Municipal, Ediciones Arte y Pluma, 2018. 

Bendezu, Guillermo. Legislacion Especial sobre Tributacion Municipal, Lima: FECAT, 2019. 

Blume, Ernesto. La Defensa de la Constitución a través de la Ordenanza Municipal, Lima: Grijley, 1998.

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Zavaleta, Myluska y Zavaleta, Wilverde. Manual para la Actividad Municipal, Lima: Rodhas, 2018.


[*] Estefany Rios es especialista en tributación Empresarial y Municipal por la Universidad ESAN.

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