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¿Qué es la tipología cinco de crimen organizado? A propósito del caso Los dinámicos del Centro

¿Qué es la tipología cinco de crimen organizado? A propósito del caso Los dinámicos del Centro

Andi Medina Azabache: “En un primer análisis se podría pensar que es una tipología que permite encajar con facilidad diversas actividades delictivas; sin embargo, lo cierto es que la tipología cinco resulta tener la estructura más compleja”.

Por Andi Medina Azabache

viernes 23 de julio 2021

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1. Introducción

En el último mes, en medio de una crisis política generada por la incertidumbre respecto a los resultados de las elecciones presidenciales, un caso denominado Los dinámicos del Centro llamó la atención de los medios por unas presuntas vinculaciones respecto a uno de los partidos políticos participantes en la segunda vuelta electoral.

Al respecto, llama la atención que dentro de la formalización de la investigación y en el requerimiento de prisión preventiva, la representante del Ministerio Público enmarcó las acciones de los investigados dentro del delito de crimen organizado tipificado en el art. 317 del Código Penal arguyendo que se estaría frente a una tipología cinco conforme lo define el Centro para la Prevención Internacional del Delito (CICIP) y el Centro de Investigación Interregional de Delitos y Justicia de las Naciones Unidas (UNICRI).

Frente a ello, resulta importante desarrollar qué es la tipología cinco y cuáles son los elementos constitutivos.

2. Crimen organizado en el Perú

Resulta importante empezar el presente trabajo dando un alcance general de cuál es el concepto de crimen organizado y cómo se ha desarrollado tanto legislativamente como jurisprudencialmente.

En ese entender se tiene que el Perú toma como base para la regulación del delito de crimen organizado a la Convención de Palermo del año 2000. Este instrumento define que un grupo delictivo organizado debe ser entendido como aquel que cuenta con una estructura de tres o más personas con un carácter temporal y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves.[1]

Actualmente, si bien el delito de organización criminal se encuentra tipificado en el Código Penal, se debe precisar que la Ley Contra el Crimen Organizado (Ley N° 30077) desarrolla de manera más precisa el ilícito. Esta Ley, en la misma línea que la Convención de Palermo, considera que una organización criminal resultaría ser cualquier tipo de agrupación de tres o más personas que tiene una repatriación de tareas o funciones y que actúan de manera concertada con una finalidad ilícita conforme lo señale la norma.  En ese mismo sentido, el Profesor Marcial Paucar también refiere que una organización criminal tiene como parte constitutiva una pluralidad de sujetos que construyen una estructura dinámica definida por los vínculos y roles[2].

Por otro lado, a nivel jurisprudencial resulta importante resaltar el Recurso de Nulidad 5385-2006 (El caso Abimael Guzmán),en el cual la Corte Suprema estableció que las Organizaciones, para ser consideradas como Criminales, deben cumplir con cinco requisitos siendo estos los siguientes:

a) Permanecía delictiva: La Corte entiende por permanencia delictiva a la existencia temporal indeterminada y dinámica de la organización a fin de realizar sus planes y programas delictivos.

b) Vocación delictiva indeterminada: Respecto a esta característica desarrollan que es la concretización de los planes o programas delictivos.

c) Estructura jerarquizada rígida o flexible: Se debe entender que las estructuras de las organizaciones criminales son muy variables y de ahí la necesidad de establecer la tipología de las mismas.

d) Alcance nacional de sus actos: Finalmente tenemos que para la existencia de Crimen Organizado debemos entender que los delitos o los actos delictivos que se llevan a cabo son estrictamente los que se prevé en la norma.

Estos elementos han sido desarrollados con mayor profundidad en el Acuerdo Plenario 01-2017-SPN en el fundamento 19 en donde se hace una precisión referente a que las estructuras de las organizaciones criminales no siempre resultan ser piramidales, ya que existen estructuras horizontales. En igual sentido se pronunció la Corte Suprema en la Apelación 06-2018-1, de fecha 7 de noviembre del 2018, al recoger la definición del profesor Zúñiga Rodríguez.

Ahora bien, de lo antes señalado lo que ocupa al presente trabajo está relacionado a las estructuras tipológicas de las organizaciones criminales.Ello debido a que, como bien señalan Vizcarra, Bonilla y Prado, “las manifestaciones de crimen organizado en el Perú muestran la complejidad que existe detrás de esta etiqueta”[3].

3. Tipologías de la criminalidad organizada

Para lograr entender la tipología cinco a la que hace referencia el Ministerio Público en el caso referido a Los dinámicos del Centro resulta necesario desarrollar de manera genérica las tipologías de criminalidad organizada.

En ese sentido tenemos que a la fecha existe un estudio realizado por el Centro para la Prevención Internacional del Delito (CICIP) y el Centro de Investigación Interregional de Delitos y Justicia de las Naciones Unidas (UNICRI) que logró identificar cinco tipos diferentes de organizaciones criminales. Estas tipologías resultan ser útiles ya que, en palabras del juez supremo Víctor Roberto Prado Saldarriaga, “permiten adecuar las políticas y estrategias de control a los Distintos Tipos de Grupos de Delincuencia Organizada”[4].

Además, el Magistrado también señala que estas tipologías “esclarecen la concepción tradicional sobre estructuras criminales únicas y de tipo mafioso” y por tanto dan luces sobre la coexistencia de diversas formas de organización criminal con capacidad de adaptarse a las nuevas coyunturas mediante estructuras flexibles.

4. Tipología cinco (red criminal)

Ahora, las tipologías definidas por el CICIP-UNICRI son las siguientes: 1) Jerarquía estándar, 2) Jerarquía regional, 3) Agrupación jerárquica, 4) Grupo central y 5) Red criminal; siendo esta última la que se procederá a desarrollar.

La tipología cinco o red criminal, debe ser entendida como aquella organización flexible que desarrolla actividades altamente profesionales e intercambiables con un tamaño variable lo que se condice con su naturaleza dinámica, fluida y mutable[5]. De ahí podríamos tener algunas luces del motivo por el cual el caso de los dinámicos del centro recibió ese nombre.

Dentro de la estructura de la red criminal, y lo que la diferencia de los otros tipos, es que existen roles esenciales también denominados individuos clave quienes operan como una especie de nexos entre los integrantes de la organización permitiendo que, inclusive, los mismos integrantes de la red criminal no tengan contacto o que ni siquiera se conozcan y que, sin embargo, se puedan llevar a cabo los proyectos criminales.

Resulta importante señalar que, la flexibilidad de las redes criminales les permite tener un carácter movible; esto es, al no tener una jerarquía ni línea de dependencia respecto de los puntos nodales de darse el caso que este individuo clave sea procesado o simplemente desee dejar de participar en las actuaciones ilícitas la organización criminal no deja de operar siempre que puede remplazar el punto nodal faltante por otro hasta el punto en el que podría variar de actividad ilícita[6].

5. Conclusión

Finalmente se puede concluir que la red criminal o tipología cinco es aquella organización que estructuralmente es flexible y movible, que cuenta con roles operados por individuos clave o puntos nodales con una temporalidad que se adapta a los fines de la red criminal y cuyos integrantes no tienen que compartir intereses económicos, habilidades especiales, códigos en común ya que muchas veces ni siquiera se conocen entre ellos.

En un primer análisis se podría pensar que es una tipología que permite encajar con facilidad diversas actividades delictivas; sin embargo, lo cierto es que la tipología cinco resulta tener la estructura más compleja porque los puntos nodales no son considerados como integrantes de los grupos delictivos que integran la red criminal siendo su permanecía temporal y prescindible según los fines de la organización.

Andi Medina Azabache. Abogado por la Universidad Continental. Socio Fundador del Estudio Jurídico M&M Medina, Marro & poma abogados. Curso de especialización introduction to international criminal law por la Case Wester Recerve University.

 


[1] Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocoles; Palermo, diciembre 2000. Art. 2

[2] Paucar Chappa, Marcial. El delito de Organización Criminal. Ideas Solución, 2016, p. 146.

[3] Vizcarra, Bonilla, Prado, B. Respuestas del Estado peruano frente al crimen organizado en el siglo XXI. Revista CS Nro 31, 2020, p.120

[4] Víctor Roberto Prado. Tipologías de la criminalidad organizada y la experiencia peruana. En MPFN (en Línea): https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/721_conferencia_huaraz.pdf (consulta: 21 de julio de 2021)

[5] Víctor Prado Saldarriaga. Sobre la criminalidad organizada en el Perú y el artículo 317 del código penal, (en web): http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080526_65.pdf (consultado 22 de julio de 2021)

[6] Ídem.

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