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Este es el protocolo sanitario para la reanudación de la actividad textil

Este es el protocolo sanitario para la reanudación de la actividad textil

[R.M. N° 137-2020-PRODUCE] Se han publicado los protocolos sanitarios para la reactivación gradual de los sectores textil y comercio electrónico de bienes para el hogar, los que forman parte de la Fase 1 de la «Reanudación de Actividades». Aquí le detallamos cuáles son las obligaciones a seguir.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de mayo 2020

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El Ministerio de Producción, a través de la Resolución Ministerial Nº 137-2020, publicada el día de hoy en el Diario El Peruano, ha aprobado los Protocolos Sanitarios para la reanudación gradual de la i) actividad textil y confecciones y ii) comercio electrónico de bienes para el hogar y afines (empresas dedicadas a la venta de internet o plataformas digitales).

La finalidad, como se desprende de la norma, es propiciar el inicio gradual e incremental de estas actividades industriales y de comercio interno, que forman parte de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades». 

Ahora bien, las obligaciones que impone esta Resolución Ministerial a las empresas pertenecienten a estos rubros económicos, han sido desarrolladas en dos anexos. Dentro de las principales obligaciones se advierte: 

  • Las empresas de ambos sectores deben garantizar un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura espacios, un espacio o área aislada (puerta), mantener el metro de distancia entre cada trabajador y el empleo de los equipos de protección personal según los puestos del proceso productivo y su riesgo frente al coronavirus. 
  • Se debe seguir un adecuado procedimiento de lavado y desinfección de manos, así como procedimientos de limpieza y fumigación, manejo de residuos y prevención de contaminación cruzada.
  • Obligación de identificar al personal del grupo de riesgo (personas mayores de 60 años, personas con enfermedades graves que hagan propneso el contagio de la COVID-19, hipertensos y similares), a quienes deberá permanecer en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria.+
  • El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa. 
  • Se debe tomar la temperatura de manera frecuente durante las labores diarias. El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es menor o igual a 38.0°C.
  • La información generada por cada empresa en materia de salud deberá ser gestionada por el profesional de la salud o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.
  • Deber de identificar y evaluar los riesgos en los procesos productivos correspondientes, desarrollo de producto, procesos de producción, procesos de empaque, almacenes de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados, servicio de talleres externos, para implementar medidas que permitan prevenir y controlar la infección del coronavirus, entre otros.
  • Se realizará un procedimiento y registro los casos de personas infectadas. 

Cabe mencionar que estos protocolos serán de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA. 

Ud. puede descargar la norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Resolución Ministerial N° 1… by La Ley on Scribd

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