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El Pleno virtual del Congreso: ¿Junta de Portavoces o de Dioses?

El Pleno virtual del Congreso: ¿Junta de Portavoces o de Dioses?

Frente a las medidas de distanciamiento social y al estado de emergencia por la COVID-19, el autor analiza las reglas de debate acordadas por la Junta de Portavoces en el desarrollo de las sesiones virtuales del Congreso. Al respecto, advierte situaciones preocupantes lesivas a la democracia, al mandato parlamentario y a la representación política.

Por Joseph Campos Torres

viernes 8 de mayo 2020

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Por primera vez en su historia, el Pleno del Congreso de la República está sesionando virtualmente. Así como con cualquier novedad, hay quienes rechazaron la posibilidad de estas sesiones virtuales arguyendo que eran innecesarias. A pesar de ello, fue la necesidad de un distanciamiento social y el hecho que varios congresistas se infectaron con el nuevo coronavirus que hizo que se descarte la posibilidad de sesiones presenciales y se genere un consenso respecto a la sensatez de las sesiones virtuales.

En este marco, es sensato estar de acuerdo con que el Pleno del Congreso de la República sesione virtualmente. A pesar de ello, la forma en la que se están implementando estas sesiones virtuales levanta algunas preocupaciones que traslado a este artículo por generar condiciones lesivas al mandato parlamentario y a la esencia misma de la representación política. Como lo dice la sana Teoría Constitucional y el Derecho Internacional, la nueva soberanía del Estado Constitucional reposa en la representación política con mandato representativo. El mandato representativo permite que el congresista tome decisiones en libertad y desde la responsabilidad, dejando de lado, de ser necesario, hasta promesas electorales que hubiera hecho: su lealtad es a la Constitución y representa a la Nación.

Para empezar, las reglas de debate para la sesión virtual fueron acordadas por la Junta de Portavoces. Entre otras cosas, se acordó que serían los portavoces quienes expondrían la postura del grupo parlamentario. La Junta de Portavoces, a su vez, según el artículo 31-A del Reglamento del Congreso de la República, está compuesta por la Mesa Directiva y un portavoz por cada grupo parlamentario. Para ponerlo de otra forma, los portavoces acordaron que serían ellos mismos quienes expondrían la postura del grupo parlamentario.

Visto así, hay dos cosas que preocupan. Por un lado, el hecho de que sean los portavoces quienes se beneficien de su decisión ciertamente causa extrañeza. Así como van las cosas, la Junta de Portavoces está habilitado por el Reglamento del Congreso de la República para:

i. exonerar de envío a comisión los proyectos de ley [1];

ii. exonerar de dictamen a los proyectos de ley en comisión;

iii. exonerar de prepublicación;

iv. ampliar la agenda; y,

v. ser los únicos que participan en el Pleno.

Este es un empoderamiento que debería ser controlado o ser revisado. Más aún cuando está confirmada la precariedad institucional o inexistencia de los partidos políticos y, peor aún, de los grupos parlamentarios que muchas veces se forman con el único objetivo de no perder prerrogativas propias del grupo. Por eso hemos visto en anteriores Congresos, parafraseando a la tradición de Palma, juntarse a “perro, pericote y gato”.

Más allá de lo anterior, bien podría haber congresistas que disienten de la opinión mayoritaria al interior del grupo parlamentario. En este sentido, ante la ausencia de institucionalidad partidaria, es menester asegurar que las decisiones que se adopten sean consecuencia de un ejercicio democrático por lo menos. Al final, si los portavoces hablan en representación del grupo parlamentario desde su absoluta discreción, se genera una representación dentro de la representación que termina siendo problemática porque cada uno de los representantes políticos, independientemente de la circunscripción electoral que lo eligió, es representante de la Nación conforme a la Constitución.

Es cierto que los grupos parlamentarios son importantes y aseguran la funcionalidad parlamentaria y que debería haber coincidencia entre los congresistas que los componen, pero lo real es que esto no siempre pasa. Por eso, deben existir espacios institucionales para que los congresistas que no son portavoces manifiesten su opinión. Esto ayudará, aún en el disenso, a construir espacios de diálogo y, con eso, una mínima institucionalidad dentro de lo que no existe. En cualquier caso, será una cobertura que asegura la vigencia del mandato representativo.

Fuera de que los portavoces hablen en nombre del grupo parlamentario, la modificación de marzo del año 2020 al Reglamento del Congreso de la República, en tiempos de la COVID-19, también los habilita para que sean los portavoces quienes trasladen el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario [2]. Este punto contiene un peligro que no debe pasar por alto pues se podrían manipular los votos y provocar contingencias de conflicto en vez de pacificar o aligerar pasos en el procedimiento legislativo y otros procedimientos parlamentarios.

Para estar seguros que no se están manipulando o se cuenten votos no concedidos, se deben crear mecanismos que permitan corroborar este traslado del voto por parte del portavoz. Esto ciertamente mitigará el riesgo. Sin embargo, si existen mecanismos para que se pueda corroborar el sentido del voto de todos los congresistas, ¿por qué no habilitar el voto directo por parte de todos los congresistas? Puesto de otra forma, solo operando bajo el supuesto de que no pueden existir mecanismos de corroboración inmediata es que tiene sentido la habilitación para que el portavoz traslade los votos y, aún así, esto es muy preocupante.

Ahora bien, en este punto se podría cuestionar mi falta de fe en los portavoces. Comencemos por decir que el Estado Constitucional es laico e histórico y la fe se subordina cuando está en juego el esencial mandato representativo y el proceso legislativo que nos gobierna. Los límites en este Estado funcionan hasta para la política. Límites que, juntos a las medidas de prevención y corrección, deberían estar previstos normativamente. El principio de legalidad gobierna la actuación estatal.

En cualquier caso, vale la pena recordar lo que ocurrió con la congresista Foronda en el pasado Congreso. Para la elección del candidato a magistrado al Tribunal Constitucional Gonzalo Ortiz de Zevallos se suplantó el voto de la congresista. A pesar de que había cámaras de seguridad, cámaras de medios de comunicación, testigos y más, se terminó por suplantar el voto. Luego se nos aseguró que el voto no había sido contado; sin embargo, nunca llegamos a saber exactamente qué había pasado. A ese escenario quite las cámaras y los testigos y el peligro de manipular votos es mucho mayor.

Las anteriores son solo algunas preocupaciones que traslado. Para una democracia es fundamental que el proceso legislativo esté debidamente garantizado. En este sentido, es importante que todos los congresistas puedan debatir en comisiones y en el Pleno. Más aún, es importante que todos los congresistas puedan votar. Lamentablemente, los portavoces de hoy parecen supercongresistas que pueden saltarse las comisiones, excluir a otros congresistas de participar en el Pleno y hasta votar por ellos. Espero que todo funcione bien en las sesiones virtuales pero prefiero confiar en mecanismos concretos que la buena fe de pocas personas. En política hasta el gesto importa.


[*] Joseph Campos Torres es abogado PUCP. Magister por la Universidad de Valencia, España. Profesor de Pre y Post Grado de Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales.

[1] El Tribunal Constitucional ha definido lo siguiente respecto a esta facultad: (a) no se puede usar la excepción prevista en el artículo 31-A cuando se advierte la necesidad de un importante nivel de especialización y/o tecnicidad de los temas, así como en aquellos que revistan de elevada complejidad (sentencia recaída en los expedientes 012-2018-PI y 013-2018-PI); y, (b) no se puede usar la excepción cuando la reforma incide en la esencia misma de la Constitución Política (sentencia recaída en el expediente 006-2018-PI). La denominada Ley de las AFP´s y la insistida Ley que suprime peajes, se habrían expedido contra lo que ha previsto el máximo intérprete de la Constitución porque fueron exoneradas del envío a Comisiones.

[2]  Reglamento del Congreso de la República

Artículo 27-A. «Cuando ocurran circunstancias de gravedad que impidan el normal funcionamiento del Congreso, los órganos mencionados en el artículo precedente podrán sesionar virtualmente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51-A.

Asimismo, los despachos congresales y los grupos parlamentarios podrán funcionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración del Congreso.

Para efectos de la verificación del quórum y de la votación, se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario».

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