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La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-P-CSJLI-PJ, publicada en El Peruano, dispuso que a partir de hoy los Juzgados de Familia tramiten y resuelvan los pedidos de medidas de protección y/o cautelares en casos de violencia familiar, previsto en la Ley N° 30364, °Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar°; dictándose dicha medidas en conformoidad a las reglas establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1470.
El 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º Juzgado de Familia serán los habilitados para la realización de estas funciones, dejándose sin efecto la competencia del Primer Juzgado Mixto de Emergencia.
Para tales efectos, los Juzgados deberán implementar la Mesa de Partes Electrónica, recepcionar las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar por medio del correo [email protected]., e ingresar las solicitudes o demandas presentadas digitalmente al Sistema Integrado Judicial (SIJ), a cargo de la Unidad de Servicios Judiciales.
Además, la 1º y 2º Sala de Familia de Lima conocerá los recursos de apelación que interpongan las partes en esta materia.
Ahora bien, la Corte Superior de Lima estimó que principalmente el trabajo se realizará de manera remota y utilizando los recursos y medios tecnológicos para el dictado de estas medidas. En caso no sea posible ello y los jueces y personal jurisdiccional deban trasladarse a la Comisaría, personal de la PNP deberá custodiar su traslado y retorno.
Asimismo, como señala la Resolución referida, las notificaciones se efectuarán en forma electrónica, es decir, por casilla electrónica judicial o al correo que figure en la denuncia; pero, de no ser posible, también podrá notificarse por los aplicativos WhatsApp, Camscanner o similar. En caso no pueda notificarse electrónicamente, se podrá designar al personal de la PNP para que realice esta diligencia, conforme lo indica el artículo 2, literal c) de la Ley N.º 28924.
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