![[Img #27549]](https://laley.pe/upload/images/05_2020/8635_acaparamiento-y-especulacion.png)
El Gobierno ha aprobado el Decreto de Urgencia N° 059-2020, publicado en el Diario El Peruano el 21 de mayo del presente, dictándose las medidas para garantizar el acceso de medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento contra la COVID-19. Se espera que estas acciones dismiuyan los efectos negativos en la economía peruana, sobrevenidos con la pandemia.
En ese sentido, se declaró a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros similares para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del estado de emergencia sanitaria. Para lo cual, el Ministerio de Salud, dentro de 03 días calendario desde la vigencia de este Decreto, aprobará un listado de los referidos bienes.
Asimismo, todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, deberán suministrar los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes incluidos en el listado que aprobará el Minsa, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes. El Indecopi coadyuvará a la supervisión del cumplimiento de estas medidas.
Los datos rrequieridos a los establecimientos farmaceúticos deberán remitirlo al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Minsa.
MEDICAMENTOS GENÉRICOS Y SANCIÓN EN CASO DE NO DEMOSTRARSE SU VENTA
Por otro lado, la norma disponde que en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Minsa aprobará el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales – PNUME.
Los cuales deberán mantenerse disponibles y demostrar su venta en boticas, farmancias y servicios de farmacia del sector privado; de los contrario, se sancionará con amonestacicón o multa de hasta 2 UIT.
Ud. puede descargar la norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
Decreto de Urgencia N° 059-… by La Ley on Scribd