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¡Oficial! Gobierno declara nuevos días no laborables

¡Oficial! Gobierno declara nuevos días no laborables

El Gobierno estableció nuevos días no laborales sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas. Estos, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo. En la presente nota, entérese cuáles son los nuevos días no laborables del 2022.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de abril 2022

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El Gobierno declara los siguientes días como no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional:

– Lunes 2 de mayo de 2022;

– Viernes 24 de junio de 2022;

– Lunes 29 de agosto de 2022;

– Viernes 7 de octubre de 2022;

– Lunes 31 de octubre de 2022;

– Lunes 26 de diciembre de 2022;

– Viernes 30 de diciembre de 2022.

Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

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Compensación de horas

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Provisión de servicios indispensables

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.

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¿Cómo será en el sector privado?

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Actividades económicas de especial relevancia

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

 

 

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